202110.06
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Les informamos de las novedades con relación a la prórroga de los ERTE.

Prórroga automática y autorización de prórroga.

Cautelarmente, se prorrogan los ERTE hasta 31 de octubre de 2021 con acceso a los porcentajes de exoneración que correspondan al tipo de expediente y en el mes de septiembre de 2021.

La prórroga de los ERTE de fuerza mayor, limitación de actividad, impedimento de actividad o los de causas objetivas (ETOP), tendrá que ser autorizada previa solicitud a la que se tendrá que acompañar una relación de las personas, debidamente identificadas, y de las horas o días en los que se haya aplicado medidas de afectación (reducción/suspensión) de los meses de julio, agosto y septiembre de 2021.

Particularmente, en el caso de los expedientes ETOP, se tendrá que aportar informe de la comisión negociadora del expediente.

La solicitud de prórroga se tendrá que enviar entre el 1 y el 15 de octubre de 2021.
La autoridad laboral, en 10 días hábiles, dictará resolución por la que se estimará la prórroga del expediente hasta 28 de febrero de 2022.

Expedientes para limitación y/o impedimento de actividad.

Se podrán tramitar ERTE, y transitar de la situación de impedimento a la de limitación y a la inversa, en los casos en que las autoridades competentes emitan normativa de contención del brote epidemiológico del SARS-CoV-2.

En todo momento, y con relación a la causa justificativa de limitación o impedimento, se tendrá que adaptar el expediente a la limitación uno impedimento de cada momento sin que, en ningún caso, haga falta enviar un nuevo expediente.

Mediante declaración responsable a remitir a la TGSS, se tendrá que indicar el cambio de la situación y la aplicación de uno u otro régimen de exoneraciones.

Expedientes de fuerza mayor y su transición.

Las empresas y entidades que a 31 de octubre de 2021 estén aplicando un ERTE de fuerza mayor a causa del COVID-19 podrán tramitar un ERTE por causas ETOP vinculadas al COVID-19 con efectos retroactivos a la fecha de finalización del expediente de fuerza mayor.

Acciones formativas y el acceso a exenciones a la cotización a la seguridad social.

Para la obtención de las exenciones a la cotización de la Seguridad Social se tendrá que desarrollar acciones formativas para cada persona afectada por ERTE en el periodo comprendido entre 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022.

Las personas trabajadoras tendrán que recibir formación que represente una mejora de las competencias profesionales y empleabilidad antes del 30 de junio de 2022 y, una vez transcurrida el plazo, TGSS informará al SEPE de la relación de personas trabajadoras por las que se ha aplicado exoneraciones.

Cada persona, en atención al volumen de plantilla, tendrá que recibir:

⇒ 30 horas de formación en empresas que tengan de entre 10 y 49 personas trabajadoras

⇒ 40 horas de formación en empresas de 50 o más personas trabajadoras.

La formación será verificada por el Servicio Público de Ocupación Estatal (SEPE) y la TGSS, organismos que frente a un incumplimiento lo reportarán a Inspección de Trabajo a los efectos oportunos.

No se entenderá como incumplimiento el hecho de que las personas trabajadoras no realicen la formación que, reuniendo los requisitos de la Ley 30/2015, la empresa los haya puesto a disposición.

Las empresas que realicen efectivamente la formación tendrán derecho a un incremento del crédito por la financiación de acciones de formación en los siguientes tramos:

⇒ Las empresas que tengan de 1 a 9 personas trabajadoras, 425 euros por persona.

⇒ Las empresas que tengan de 10 a 49 personas trabajadoras, 400 euros por persona.

⇒ Las empresas que tengan 50 o más personas trabajadoras, 320 euros por persona.

Beneficios en materia de cotización de los ERTE.

Las empresas con ERTE vigente podrán aplicarse exoneraciones a la cuota empresarial de seguridad social, por los meses de noviembre de 2021 a febrero de 2022, en función de su tamaño y de la realización de formación.

Empresas que a 29 de febrero de 2020 tuvieran 10 o más personas trabajadoras (o asimiladas al alta):

⇒ 40% de exoneración en el caso de no realizar acciones formativas.

⇒ 80% de exoneración en el caso de realizar acciones formativas.

Empresas que a 29 de febrero de 2020 tuvieran menos de 10 personas trabajadoras (o asimiladas al alta):

⇒ 50% de exoneración en el caso de no realizar acciones formativas.

⇒ 80% de exoneración en el caso de realizar acciones formativas.

De estas exoneraciones también se podrán beneficiar aquellas empresas y entidades que, en virtud de la disposición adicional primera del RD-l 11/2021, pertenecen a un sector de actividad con una alta tasa de afectación por ERTE y una baja tasa de recuperación (fuerza mayor, ERTE en tráfico de fuerza mayor a ETOP, ETOP, integrantes cadena de valor, dependientes otras empresas) siempre con observancia del CNAE-09 en el que se clasifique la actividad de la empresa a efectos de determinación de los tipos de cotización para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Las empresas y entidades que tengan autorizados ERTE por impedimento de la actividad se podrán beneficiar de la exoneración del 100% de la cuota empresarial a seguridad social que corresponda durante el periodo de cierre.

Las empresas y entidades que quieran acceder a exoneraciones tendrán que comunicar a la TGSS las personas de las que se pretende la exoneración y aquí se dirige la acción formativa y el periodo de suspensión de contrato o reducción de jornada. En la misma comunicación, se tendrá que solicitar el cálculo de liquidación de cuotas.

Las exoneraciones se aplicarán a las liquidaciones a efectuar y en ningún caso se podrán aplicar sobre periodos ya liquidados.

Mantenimiento de la ocupación.

El acceso a exoneraciones generará un nuevo compromiso, de 6 meses, de mantenimiento de la ocupación que se acumulará a los compromisos anteriores que no se hayan agotado temporalmente.

Prohibición de contratar, subcontratar y realización de horas extraordinarias.

Las empresas y entidades con expedientes vigentes no podrán realizar contrataciones, subcontrataciones y horas extraordinarias, sin perjuicio del trámite de consulta y habilitación por parte de la comisión negociadora del expediente (si hubiera).

Trámites y declaraciones frente a administraciones, organismos y entidades públicas.

Las empresas y entidades a las que sea autorizada la prórroga tendrán que formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones en el plazo de 15 días hábiles siguientes al 1 de noviembre de 2021 o, desde la fecha de notificación de la resolución estimatoria exprés o, desde la fecha de notificación del certificado acreditativo del silencio administrativo.

A mes vencido se tendrá que comunicar los periodos de actividad mediante la aplicación certifi@2.

En el caso de desafectaciones, estas tendrán que ser comunicadas previamente a la entidad Gestora al respecto de la baja en la prestación.

Contador a cero de las prestaciones por desocupación.

No se computarán como consumidas las prestaciones por desocupación obtenidas durante los expedientes de regulación temporal de ocupación a efectos de las personas que, antes del 1 de enero de 2023, accedan a una nueva prestación por desocupación a consecuencia de finalizaciones de contrato, despidos, interrupción de la actividad, etc.

Habilitación exprés a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Se habilita, y se establecen los canales de información oportunos para facilitar información, a Inspección de Trabajo a efectos de controlar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas en relación a exenciones a las cotizaciones de la Seguridad Social que se han previsto a la normativa de “ERTE COVID” (RD-l 8/2020, RD-l 18/2020, RD-l 24/2020, RD-l 30/2020, RD-l 352020, RD-l 2/2021, RD-l 11/2021 y RD-l 18/2021).