202009.30
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El pasado día 29 de septiembre se acordó la prórroga de vigencia de los ERTE motivados por el contexto sanitario y socioeconómico derivado del SARS-CoV-2.

A continuación, exponemos las medidas adoptadas más relevantes:

1. Expedientes por causa de fuerza mayor.

Se prorrogarán, hasta el 31 de enero de 2021, todos los ERTES por causa de fuerza mayor que se tramitaron en virtud del Real Decreto 463/2020 por el que se declaraba el estado de alarma.

2. Expedientes por causas objetivas (ETOP)

La vigencia del régimen de los expedientes ETOP vinculados directamente a la COVID-19, según el Real Decreto-Ley 8/2020, queda prorrogada hasta 31 de enero de 2021.

3. Los llamados ERTE rebrote y los expedientes justificados por limitaciones o impedimento del desarrollo normal de la actividad.

Las empresas y entidades de cualquier sector de actividad podrán instruir expedientes de suspensión que estén fundamentados en base a nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir de 1 de octubre de 2020, por autoridades sanitarias españolas o extranjeras que comporten el impedimento de la actividad.
Las exoneraciones de la cuota empresarial de seguridad social serán, según el volumen de plantilla a fecha de 29 de febrero de 2020, del 100% en empresas de menos de 50 personas trabajadoras y del 90% en empresas de más de 50 personas trabajadoras.
Las empresas y entidades de cualquier sector de actividad podrán instruir expedientes que estén fundamentados en base a limitaciones del desarrollo de la actividad, en virtud de las decisiones de las autoridades españolas que se hayan tomado a partir del día 1 de septiembre de 2020, y podrán aplicar, según el volumen de plantilla a 29 de febrero de 2020, para cada centro de trabajo afectado de suspensión las siguientes exoneraciones en la cuota empresarial de seguridad social:

– Empresas con menos de 50 personas trabajadoras podrán exonerar:
o 100% el mes de octubre de 2020
o 90% el mes de noviembre de 2020
o 85% el mes de diciembre de 2020
o 80% el mes de enero de 2021

– Empresas con más de 50 personas trabajadoras podrán exonerar:
o 90% el mes de octubre de 2020
o 80% el mes de noviembre de 2020
o 75% el mes de diciembre de 2020
o 70% el mes de enero de 2021

4. Expedientes de empresas que pertenecen a sectores con una elevada de tasa de cobertura por expedientes de regulación de ocupación y reducida tasa de recuperación.

Las empresas que pertenecen a sectores, según los CNAE del anexo primero, con una reducida tasa de recuperación y una elevada cobertura por ERTE podrán acceder a las exoneraciones de la cuota empresarial de seguridad social serán, según el volumen de plantilla a fecha de 29 de febrero de 2020, del 85% en empresas de menos de 50 personas trabajadoras y del 75% en empresas de más de 50 personas trabajadoras.
Así mismo, podrán acceder las empresas que su actividad económica dependa mayoritaria y directamente de las empresas antes enmendadas. Estas empresas tendrán que acreditar que el 50% de la facturación del ejercicio fiscal de 2019 se correspondía con las empresas de los sectores referenciados por el CNAE referenciado en el anexo primero de la norma.

5. Aspectos comunes a los expedientes.

En el caso de expedientes de fuerza mayor prorrogados y expedientes ETOP ya iniciados, se tendrá que remitir una nueva solicitud colectiva de prestaciones antes del 20 de octubre de 2020.

6. Cláusula de mantenimiento de la ocupación.

Todas las empresas que se acojan a las exoneraciones de cuota empresarial de seguridad social renovarán su compromiso de mantenimiento de la ocupación para 6 meses más, de no acogerse se estará en el compromiso y plazo de los 6 meses anteriores.
Las empresas que tengan situado su domicilio social en un paraíso fiscal no podrán acogerse a las exoneraciones de la cuota empresarial de seguridad social.

7. Reparto de dividendos.

Las empresas que se hayan acogido a alguna de las modalidades o tipos de expedientes de regulación temporal de ocupación derivados directamente a causa del SARS-CoV-2 no podrán, hasta que no devuelvan las exoneraciones practicadas, a hacer reparto de los dividendos que correspondan a los ejercicios fiscales en los que hayan tenido vigencia estos expedientes.

8. Régimen de protección de las personas trabajadoras.

• Las exenciones practicadas en la cotización no tendrán ningún efecto para las personas trabajadoras.
• La suspensión de los contratos temporales comportará su prórroga según el cómputo del periodo de suspensión.
• La fuerza mayor y las causas ETOP no pueden justificar la extinción del contrato ni el despido.
• No se podrán realizar horas extraordinarias.
• No se podrá realizar nuevas externalizaciones ni contrataciones excepto en los casos en los cuales se pueda justificar por causas objetivas y previa información a la representación legal de las personas trabajadoras.

Se prorroga, hasta 31 de diciembre de 2020, el régimen establecido para las personas trabajadoras con contrato de trabajo fijo discontinuo que se estableció en el Real Decreto-Ley 8/2020.

Las personas afectadas por estos expedientes percibirán el 70% de la base reguladora de la prestación de paro en proporción a su afectación en el caso de reducción de jornada. La percepción de la prestación de paro computará, a partir del 30 de septiembre de 2020, a efectos de consumir el periodo máximo de percepción de la prestación, excepto que las personas perceptoras sean despedidas o se acabe el contrato temporal durante el año 2021.