El pasado 23 de septiembre se publicó el proyecto de Real Decreto Ley de Trabajo a Distancia.
A continuación, exponemos las medidas adoptadas más relevantes:
- TRAMITACIÓN
La norma entrará en vigor en 20 días de su publicación y se tramitará como un proyecto de ley después de su convalidación.
- CONCEPTO DE TRABAJO A DISTANCIA
Se considerará que una persona trabajadora trabaja a distancia cuando al menos realice un 30% de su jornada por esta modalidad, durante al menos 3 meses desde que la norma sea de aplicación a la relación laboral concreta.
- CARACTERÍSTICAS DEL TRABAJO A DISTANCIA
El trabajo a distancia tendrá un carácter voluntario tanto para la empresa como para las personas trabajadoras. Además, será una modalidad de trabajo reversible.
Tendrá que garantizar los mismos derechos y obligaciones que los de las personas que trabajan de manera presencial
El acuerdo de trabajar a distancia, tendrá que plasmarse por escrito y quedará incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior.
La empresa tendrá que entregar a la representación legal de las personas trabajadoras una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen o se actualicen, en un plazo no superior a 10 días desde su formalización. Posteriormente, se enviará a la oficina de trabajo. Cuando no exista representación legal de las personas trabajadoras, también se tendrá que formalizar copia y remitirse a la oficina de trabajo.
El RDL determina un contenido mínimo del acuerdo que tendrá que contemplar entre otros el horario y reglas de disponibilidad, nombre de horas de trabajo presencial y horas de trabajo a distancia, lugar de trabajo a distancia escogido, medios de control de la actividad por parte de la empresa, etc.
Las personas trabajadoras, en el desarrollo del trabajo a distancia, tendrán que cumplir las instrucciones que haya establecido la empresa en el marco de la legislación sobre LOPD. Las personas trabajadoras tendrán que cumplir las instrucciones sobre seguridad relativas a la información que se haya fijado específicamente por la empresa, previa información a la RLT.
- GASTOS ASOCIADOS AL TRABAJO A DISTANCIA Y CONTROL EMPRESARIAL:
El RDL hace mención del hecho que la persona trabajadora tendrá derecho a la suscripción de los gastos relacionados con los medios, herramientas y equipos vinculados a su actividad laboral.
La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por parte de la persona trabajadora, de sus obligaciones laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, guardando la consideración debida a su dignidad.
- PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES
La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia, deberá tener en cuenta los riesgos asociados a esta modalidad de trabajo poniendo especial énfasis en los aspectos psicosociales, ergonómicos y organizativos. En particular, se debe tener en cuenta la distribución de la jornada, la disponibilidad, la garantía de pausas y desconexiones durante la jornada.
6. PLAZOS
Esta ley será íntegramente aplicable a las relaciones de trabajo vigentes y que sean reguladas, con anterioridad a su publicación, por convenios o acuerdos colectivos sobre condiciones de prestación de servicios a distancia, desde el momento en el que estos pierdan su vigencia. En caso de que los convenios o acuerdos referidos en el apartado anterior no prevean un plazo de duración, esta norma resultará de aplicación íntegramente una vez haya transcurrido 1 año desde la publicación de esta norma, salvo que las partes firmantes acuerden expresamente un plazo superior, que como máximo podrá ser de 3 años.
El acuerdo de trabajo a distancia se deberá formalizar en el plazo de tres meses desde que el RDL sea de aplicación a la relación laboral concreta. El mismo plazo se aplicará para la adaptación o modificación de los acuerdos de trabajo a distancia de carácter individual vigentes a la fecha de publicación del RDL, no derivados de convenios o acuerdos colectivos.
7. CLÁUSULA COVID
En referencia al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del RDL de 17 de marzo, como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras éstas se mantengan, seguirá siendo de aplicación la normativa laboral ordinaria.
En todo caso, las empresas están obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia. La negociación colectiva podrá establecer la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora, de esta forma de trabajo a distancia, si existiera y no se hubiera compensado previamente.