06.08.2026
En cualquier operación en que una persona física o jurídica adquiera una unidad productiva, entendida como tal a la adquisición de un conjunto de recursos intangibles, humanos y materiales que forman un negocio susceptible de funcionar de forma autónoma y de ser transmitido a un tercero, concurre la sucesión empresarial, y por ende, de acuerdo con el artículo 42.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la responsabilidad solidaria a atender por el adquirente respecto de:
- Obligaciones tributarias pendientes.
- Retenciones no ingresadas o retenidas.
- Posibles sanciones derivadas de la actividad anterior.
A los efectos de limitar esa responsabilidad, el artículo 175.2 de la LGT establece que quien pretenda adquirir la titularidad de explotaciones y actividades económicas y al objeto de limitar la responsabilidad solidaria, tendrá derecho previa la conformidad del titular actual, a solicitar de la Administración certificación detallada de las deudas, sanciones y responsabilidades tributarias derivadas de su ejercicio.
La Administración tributaria deberá expedir dicha certificación en el plazo de tres meses desde la solicitud.
En tal caso quedará la responsabilidad del adquirente limitada a las deudas, sanciones y responsabilidades contenidas en la misma. Si la certificación se expidiera sin mencionar deudas, sanciones o responsabilidades o no se facilitara en el plazo señalado, el solicitante quedará exento de la responsabilidad solidaria de las obligaciones anteriormente señaladas.
Dicho certificado puede solicitarse en la web de la Administración Estatal de la Agencia Tributaria, en el link adjunto a continuación:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientos/RA17.shtml
Jaime Faulo | Director Departamento Fiscal