202303.09
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en Sentencia nº 469/2023 (rec. núm.: 6219/2022) de 30 de enero de 2023, ha elevado la indemnización por despido improcedente, contraviniendo la indemnización tasada para este tipo de despidos que el Estatuto de los Trabajadores fija en 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades (art. 56 ET).

Según la argumentación jurídica del TSJ de Cataluña, «cuando la indemnización legal y tasada resulte notoriamente insuficiente, podrá fijarse otra superior que alcance a compensar los daños totales y perjuicios que el acto ilícito del despido haya podido causar para eliminar así del mundo jurídico sus perniciosos efectos totales». Esta argumentación busca el apoyo normativo en el Convenio 158 de la OIT y el artículo 24 de la Carta Social Europea, que permiten una indemnización por despido improcedente «superior a la establecida legalmente, en aquellos supuestos en los que ésta sea exigua y no tenga un efecto disuasorio para la empresa, ni compense suficientemente al trabajador por la pérdida de ocupación, concurriendo además una clara y evidente ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho en la decisión empresarial extintiva del contrato». También, el artículo 281.2.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social permite fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades.

En cualquier caso, la propia Sentencia establece que, «para evitar cualquier atisbo de arbitrariedad sobre la posibilidad de ampliación de la indemnización, la persona trabajadora debe concretar en la demanda los daños y perjuicios que necesitan de compensación, cuantificándolos en la demanda y acreditándolos en el acto de juicio, toda vez que se descarta la mera aplicación de oficio por el órgano judicial».

En el caso de autos, frente a la indemnización de 33 días de salario por año de servicio (equivalente a 941,78 euros), finalmente se eleva el cómputo hasta la cantidad de 4.435,08 euros, por cuanto, según la Sentencia, la indemnización legal tasada sería insignificante, no  compensaría el daño producido por la pérdida del puesto de trabajo, ni tendría efecto disuasorio para la empresa.

El TSJ de Cataluña alega que la decisión del despido «revela en todo caso un excesivo ejercicio del derecho a despedir», ya que la empresa inició pocos días después un ERTE en el marco de la pandemia, lo que hubiera permitido que la afectada hubiera conservado su puesto y se hubiera acogido a las medidas extraordinarias sobre protección de desempleo.

En cualquier caso, consciente de la anomalía jurídica que puede provocar la sentencia, el propio Tribunal Superior de Justicia de Cataluña evidencia que al final «tendrá que ser el Tribunal Supremo el que termine unificando doctrina».

Se trata pues de una sentencia de gran trascendencia en cuanto al precedente que puede suponer, quebrando, sin duda, la seguridad jurídica del empresario que, ante situaciones como la expuesta, no podrá cuantificar la contingencia resultante como sí podía hasta la fecha aplicando el marco fijado en los artículos 50 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.