El pasado 16 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva (UE) 2022/2464 sobre la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas (“Directiva CSRD”) que modifica, entre otras, la Directiva (UE) 2014/95 sobre divulgación de información no financiera (“NFRD”). Su objetivo principal es equiparar el reporte de información sobre sostenibilidad con la información financiera, permitiendo el acceso a datos fiables y comparables.
1- Ámbito de aplicación
Las fechas de aplicación previstas, según el tipo de entidad, son las siguientes:
1- Presentación de informes en 2025 sobre el ejercicio 2024 para aquellas empresas que actualmente ya están sujetas a NFRD, esto es, aquellas grandes empresas de interés público con más de 500 empleados.
2- Presentación de informes en 2026 sobre el ejercicio 2025 para las grandes empresas que actualmente no están sujetas al NFRD, esto es, aquellas que excedan dos de estos umbrales: (a) 250 empleados; (b) volumen de negocios neto de 40 M€ o (c) total de balance de 20 M€.
3- Presentación de informes en 2027 sobre el ejercicio 2026 para las PYME que cotizan en bolsa. Se exceptúan las microempresas, esto es, aquellas empresas que, a cierre de balance, no excedan dos de estos umbrales: (a) 10 empleados de media durante el ejercicio; (b) total del balance de 350.000 euros o (c) volumen de negocios neto de 700.000 euros. De igual forma, deberán presentar informes en 2027 las entidades de crédito pequeñas y no complejas y las empresas de seguros cautivas.
4- Presentación de informes en 2029 sobre el ejercicio de 2028 para las empresas de terceros países con una facturación neta superior a los 150 M€ si tienen en la UE al menos una filial o bien, una sucursal con un volumen de negocios neto superior a 40M€.
No obstante lo anterior, una empresa filial estará exenta de presentar informes cuando dicha empresa y sus empresas filiales estén incluidas en el informe de gestión consolidado de su sociedad matriz. Esta exención también será de aplicación cuando la matriz que presenta información a nivel de grupo sea una empresa de un tercer país que divulgue la información de sostenibilidad de conformidad con los estándares de la Directiva CSRD o equivalentes.
2- Contenido del informe sobre sostenibilidad
Con carácter general, las empresas deberán incluir en sus informes de gestión:
a) Breve descripción del modelo de negocio y la estrategia de la empresa, que indique: (i) la resiliencia del modelo de negocio y la estrategia de la empresa frente a los riesgos relacionados con las cuestiones de sostenibilidad; (ii) las oportunidades para la empresa derivadas de las cuestiones de sostenibilidad; (iii) los planes de la empresa, para garantizar que su modelo de negocio y su estrategia sean compatibles con la transición hacia una economía sostenible y con la limitación del calentamiento global a 1,5 °C, en consonancia con el Acuerdo de París; (iv) la forma en que el modelo de negocio y la estrategia de la empresa tienen en cuenta los intereses de las partes interesadas de la empresa (stakeholders) y el impacto de esta en las cuestiones de sostenibilidad; y (v) el modo en que se ha aplicado la estrategia de la empresa en relación con las cuestiones de sostenibilidad.
b) Descripción de los objetivos con horizonte temporal relativos a las cuestiones de sostenibilidad que haya fijado la empresa.
c) Una descripción de la función de los órganos de administración, dirección y supervisión en lo que respecta a las cuestiones de sostenibilidad, y de sus conocimientos especializados y capacidades en relación con el desempeño de dicha función, o del acceso de dichos órganos a esos conocimientos y capacidades.
d) Una descripción de las políticas de la empresa en relación con las cuestiones de sostenibilidad.
e) Información sobre la existencia de sistemas de incentivos ligados a cuestiones de sostenibilidad y ofrecidos a los miembros de los órganos de administración, dirección y supervisión.
f) Una descripción de: (i) el procedimiento de diligencia debida aplicado por la empresa en relación con las cuestiones de sostenibilidad; (ii) los principales efectos negativos reales o potenciales relacionados con las propias actividades de la empresa y con su cadena de valor; (iii) cualesquiera medidas adoptadas por la empresa para prevenir, mitigar, subsanar o poner fin a los efectos negativos reales o potenciales, y el resultado de dichas medidas.
g) Una descripción de los principales riesgos para la empresa relacionados con las cuestiones de sostenibilidad y la forma en que la empresa gestiona dichos riesgos.
Para las PYMES se desarrollarán unas normas separadas y proporcionadas que, si la sociedad no cotiza, serán de adopción voluntaria.
3- Formato electrónico único de presentación de información
La información sobre sostenibilidad deberá incluirse en una sección específica del informe de gestión.
El informe de gestión tendrá que elaborarse en formato electrónico. La información sobre sostenibilidad deberá quedar marcada para que pueda cargarse en el ESAP (European single access point): el punto único de acceso de información financiera y no financiera de las compañías de la UE, que se creó dentro del proyecto de la Unión de los Mercados de Capitales para hacer más visible esta información y fomentar las operaciones transfronterizas.
4- Verificación de la información sobre sostenibilidad
• Se solicita la verificación por parte de un tercero independiente que deberá pronunciarse sobre:
• Conformidad con las normas de reporte previstas en el Derecho de la Unión.
• El proceso llevado a cabo por la empresa para determinar la información presentada con arreglo a dichas normas.
• La observancia del requisito de marcar la referida presentación de información.
• El cumplimiento de los requisitos de reporte previstos en el artículo 8 del Reglamento de Taxonomía.
Los Estados Miembros tendrán la opción de permitir que un auditor distinto del auditor legal que realiza la auditoría de los estados financieros, emita un dictamen de verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad.
5- Uso de estándares de reporte a utilizar
La Directiva CSRD impone el uso de unos estándares comunes de reporte de carácter obligatorio, los cuales, serán desarrollados por la Comisión Europea, en las siguientes fechas:
• Antes del 30 de junio de 2023, deberá adoptar normas de presentación de información sobre sostenibilidad en la que se especifique la información que las empresas deben presentar en sus informes sobre cuestiones de sostenibilidad y la estructura que deberán seguir para presentarla.
• Antes del 30 de junio de 2024, la Comisión deberá indicar los estándares específicos para determinados sectores de actividad, los estándares adaptados para PYMES cotizadas y los estándares para empresas de terceros países que excedan los umbrales establecidos por la UE.