202203.15
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El pasado día 10 de marzo, el Tribunal Constitucional estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Partido Popular contra varios preceptos de la ley de Catalunya 11/2020 de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de viviendas, que limitaba el precio de los alquileres.

La sentencia declara inconstitucionales y nulos los artículos 1, 6 a 13, 15 y 16.2. así como las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera; la disposición transitoria primera y la disposición final cuarta, letra b); la disposición adicional cuarta y la disposición final tercera.

Estos artículos se refieren al objeto y ámbito de aplicación, al régimen de contención y moderación de rentas, las nuevas regulaciones de infracciones graves y leves, la habilitación para la aplicación de los porcentajes correctores, la exclusión de las viviendas de gran superficie del régimen de contención de rentas, la resolución extrajudicial de conflictos, la resolución de conflictos mediante juicio verbal, el régimen de los contratos de alquiler de viviendas previamente vigentes en un área con mercado de vivienda tenso, el marco competencial y, finalmente, la aplicación del régimen de contención de rentas en el caso de viviendas de nueva edificación o resultantes de una gran rehabilitación que entraba en vigor en el plazo de 3 años desde la entrada en vigor de la ley.

La sentencia limita los efectos de la declaración de inconstitucionalidad y no afecta a las situaciones jurídicas consolidadas, no teniendo por tanto efecto retroactivo y no afectando a los contratos celebrados con anterioridad al momento de la presente resolución, que mantendrán los términos acordados en ellos.

La sentencia aún no ha salido publicada. En su momento, realizaremos una circular al respecto si es necesario.