202101.22
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Les informamos que la Agencia Tributaria ha discutido nuevamente la deducibilidad del salario del Consejo de Administración por parte de la empresa si éste no está debidamente reflejado en los estatutos.

Si bien se trata de una cuestión aparentemente resuelta por la incorporación del artículo 15.e) en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, los últimos pronunciamientos del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) han generado de nuevo controversia. En concreto, el artículo 15.e) de la Ley 27/2014 establece que no son liberalidades “las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad”. En aplicación de este artículo, no se exigía que los salarios de los administradores quedasen reflejados en los estatutos para ser considerados gastos deducibles, siempre y cuando los administradores desempeñasen funciones ejecutivas y de alta dirección.

Sin embargo, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en su Resolución de fecha 17 de julio de 2020, se acoge al artículo 15.e) de la Ley 27/2014, en virtud del cual “No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico”, y, en este sentido, establece la necesidad de recoger estatutariamente la retribución de los administradores en  cumplimiento de la normativa mercantil, para no contravenir el ordenamiento jurídico. Esta última resolución del TEAC reitera el criterio de la Resolución de 8 de octubre de 2019 en el sentido de que niega la deducibilidad de las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección cuando los estatutos establecen expresamente el carácter gratuito del cargo de administrador o no dicen nada (presunción de gratuidad), todo ello aunque se trate de una sociedad con un número reducido de socios que conocen y consienten el importe de esas retribuciones.

Teniendo en cuenta que han recaído ya dos resoluciones del TEAC sobre esta cuestión, siendo doctrina administrativa que vincula a los órganos de la administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos, así como a los tribunales económico-administrativos regionales y locales, detallamos a continuación los requisitos mercantiles establecidos por el artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital y por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 26 de febrero de 2018), que el TEAC eleva a condiciones para la deducibilidad de las retribuciones de los administradores.

1. Previsión estatutaria del carácter retribuido del cargo de administrador. Para que la empresa pueda deducirse los gastos relativos a las retribuciones de los administradores, los estatutos deben establecer expresamente que el cargo de administrador es retribuido.

2. Previsión estatutaria del sistema de retribución. Cuando el cargo de administrador sea retribuido, los estatutos deberán recoger el sistema de retribución, que puede consistir en:

  • una asignación fija
  • dietas de asistencia;
  • participación en beneficios;
  • retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia;
  • remuneración en acciones o vinculada a su evolución;
  • indemnizaciones por cese, siempre y cuando el cese no estuviese motivado por el incumplimiento de las funciones de administrador;
  • los sistemas de ahorro o previsión que se consideren oportunos.

Asimismo, los estatutos no sólo deben prever el sistema de remuneración de los administradores o consejeros no ejecutivos, sino también el de los consejeros delegados o de aquellos consejeros que ejerzan funciones ejecutivas.

3. Aprobación del importe máximo de remuneración del conjunto de los administradores y su distribución entre estos. La Junta General debe aprobar el importe máximo de remuneración anual del conjunto de los administradores. Siempre que la junta no determine lo contrario, este importe será distribuido por acuerdo de los administradores y, en el caso del Consejo de Administración, por decisión de éste.

4. Formalización de un contrato entre el Consejero Delegado o ejecutivo y la compañía y su aprobación por el Consejo de Administración. En el contrato se detallarán todos los conceptos que integren la retribución del consejero por el desempeño de funciones ejecutivas, no pudiendo percibir otras retribuciones por conceptos distintos de los previstos en el contrato.

Por todo ello, recomendamos revisar y/o modificar los estatutos, ratificar las remuneraciones de los administradores o aprobar las que procedan, así como revisar, en su caso, los acuerdos de los órganos societarios de la compañía.