202302.09
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El pasado 27 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

Como premisa, desde el 1 de enero de 2023 –aunque su aplicación será progresiva– la cuota de autónomos queda establecida por el sistema de cotización para autónomos en función de sus ingresos reales. De esta forma, el sistema de cotización de los autónomos pasa a ser un modelo progresivo de cuotas que se despliega durante 3 años, entre 2023 y 2025, en el que los autónomos con menos ingresos rebajan su cuota, mientras que se incrementa para los que más ganan. Esto es, si hasta la fecha cada autónomo y autónoma escogía cuánto pagaba cada mes de cuota, a partir del 1 de enero de 2023 le tocará cotizar en función del volumen de ingresos, obligando a todo aquel que esté de alta en el RETA a llevar al día sus balances, a fin de ir corrigiendo si pagan de más o de menos.

Como se observa en el Real Decreto-ley 13/2022, el nuevo sistema traza 15 tramos de rendimientos netos (ingresos menos gastos), con su correspondiente cuota mensual, en los que cada autónomo tiene que ubicarse en función de su previsión de ingresos.

A título ejemplificativo, este nuevo sistema establece las siguientes cuotas mensuales:

→ Año 2023: cuota mínima de 230 euros y máxima de 500 euros.

→ Año 2024: cuota mínima de 225 euros y máxima de 530 euros.

→ Año 2025: cuota mínima de 200 euros y máxima de 590 euros.

En consecuencia, los pasos para la cotización por ingresos reales en 2023 deberán ser los siguientes:

⇒Previsión de ingresos anuales. Al inicio de cada año o cuando se dé de alta, las personas trabajadoras por cuenta propia deberán realizar una estimación de los rendimientos económicos netos que prevean obtener en ese año natural. Para calcular este concepto, deberá deducirse de los ingresos, todos los gastos a los que haya hecho frente el autónomo como consecuencia de su actividad profesional. Una vez obtenida dicha cantidad, deberá aplicarse una deducción del 7% (cabe matizar que en el caso de los autónomos societarios ese porcentaje de deducción se ve minorizado hasta el 3%). Y, aplicado ese puntaje porcentual, la cifra resultante será la que determine la base de cotización y, en definitiva, la cuota correspondiente.

⇒Comunicación de la previsión de ingresos reales. Una vez hecho el cálculo, aquellas personas que inicien su actividad por cuenta propia y tramiten su alta, a partir del día 1 de enero de 2023, deberán comunicar todas las actividades que realicen como autónomo a la Tesorería General de la Seguridad Social. Excepcionalmente, las personas que figuren de alta el día 1 de enero de 2023 el plazo para comunicarlas será hasta el 31 de octubre de 2023.

Tanto el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, como la comunicación de dichas actividades, se podrán realizar a través de «Importass», Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En síntesis, entre las principales novedades que se han introducido con el sistema de cotización para autónomos en función de sus ingresos reales están:

⇒Tarifa plana de 80 euros: la tarifa plana para autónomos pasa a ser de 80 euros durante los 12 primeros meses de actividad, independientemente de sus ingresos. Y en los siguientes 12 meses el autónomo puede seguir pagando los 80 euros de cuota mensual siempre que sus ingresos netos se encuentren por debajo del salario mínimo interprofesional (SMI). Es decir, tras este periodo inicial de 12 meses como regla general, y de 24 meses en ciertos casos puntuales, el autónomo pasará ya a formar parte del sistema de cotización por tramos.

⇒Acción protectora: la reforma incluye un nuevo esquema de protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia. Esto significa que se instaurará por primera vez el cese de actividad parcial tanto para autónomos con trabajadores como para autónomos sin trabajadores.

⇒Deducciones: se incorpora una deducción por gastos genéricos del 7% para autónomos individuales (personas físicas) y del 3% para administradores de sociedades de capital y socios trabajadores de sociedades laborales, siempre que se haya figurado 90 días en alta en el RETA.

⇒Cambio de tramo cada 2 meses: se permite al autónomo cambiar su base de cotización hasta 6 veces al año (cada 2 meses), en función de su previsión, al alza o a la baja, del comportamiento de sus negocios. Y es que, con el nuevo sistema de cotización, las personas trabajadoras por cuenta propia podrán cambiar de tramo de rendimientos netos concretamente en las siguientes fechas:

→ 1 de marzo de 2023: si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28 o 29 de febrero (el que sea su último día             natural).

→ 1 de mayo de 2023: si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.

→ 1 de julio de 2023: si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.

→ 1 de septiembre de 2023:si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.

→ 1 de noviembre de 2023:si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.

→ 1 de enero del año 2024:si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Al final del ejercicio fiscal y una vez conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por las previsiones durante el año.

⇒ Presentación de la Renta. Con el nuevo sistema de cotización por ingresos reales, todos los trabajadores autónomos están obligados a presentar la declaración de la RENTA.

⇒ Desgravación del plan de pensiones: los autónomos pueden desgravarse un 10% de las aportaciones al plan de pensiones en el IRPF.

⇒ Sin tope de cotizaciones para mayores de 47 años: el tope de cotizaciones para trabajadores mayores de 47 años deja de existir en 2023. Esto significa que ya pueden cotizar por bases superiores a las que tenían establecidas, ya que con el nuevo sistema lo que se tiene en cuenta son los ingresos para acreditar que el trabajador se ubica en su tramo correspondiente de cotización. De este modo, los autónomos mayores de 47 años pueden incrementar sus bases de cotización, aunque la subida debe ir acorde a la obtención de unas ganancias que justifiquen dicho aumento.

⇒ Por otro lado, existen una serie de personas o grupos de personas, los denominados autónomos colaboradores (familiares de la persona trabajadora autónoma, administradores/socios de sociedades de capital encuadrados en el RETA, socios trabajadores de las sociedades laborales y trabajadores/as autónomos/as que no hayan presentado la declaración del IRPF o no hayan declarado ingresos), que no pueden elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000,00 € durante el año 2023.

Además, otra normativa que ha introducido novedades en materia de autónomos es la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. En su Disposición final cuarta introduce una modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo: 

 

«Artículo 38 quinquies. Bonificación de cuotas en favor de trabajadores autónomos de empresas emergentes en situación de pluriactividad

1. A los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por poseer el control efectivo, directo o indirecto, de una empresa emergente regulada en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, y que, de forma simultánea, trabajen por cuenta ajena para otro empleador, les resultará de aplicación una bonificación del cien por cien de la cuota correspondiente a la base mínima establecida con carácter general, en cada momento, en el citado régimen especial durante los tres primeros años. (…).»