El BOE del 8 de abril publica la Sentencia 37/2022, de 10 de marzo de 2022, por la cual se estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Partido Popular contra varios preceptos de la Ley catalana 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de viviendas.
Como ya os informamos en la anterior circular IV de 14 de marzo, dicha sentencia tumba parte de la Ley catalana 11/2020, de 18 de septiembre que regula el precio del alquiler al considerar que algunos artículos invaden competencias estatales, en concreto:
a) Declara que son inconstitucionales y nulos, los artículos siguientes: 1, 6 a 13, 15 y 16.2.; las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera; la disposición transitoria primera y la disposición final cuarta, letra b
b) Declara inconstitucional y nula la disposición adicional cuarta y
c) Declara inconstitucional la disposición final tercera.
En definitiva, declara inconstitucionales y nulos todos aquellos artículos y/o previsiones que hagan referencia a la limitación de la renta en los contratos de alquiler de viviendas y la regulación de las sanciones e infracciones.
Les recordamos, que dicha sentencia limita los efectos de la declaración de inconstitucionalidad y no afecta a las situaciones jurídicas consolidadas, no teniendo por tanto efectos retroactivos y no afectando a los contratos celebrados con anterioridad al momento de la presente resolución, que mantendrán los términos acordados en ellos.
Sin embargo, les recordamos que en los contratos de alquiler tienen que continuar publicando e informando del Índice de precios de alquiler, únicamente a título informativo, de conformidad con el que establece el artículo 8.3 del Decreto 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, y en el caso de no hacerlo podría ser sancionable.
Además, les informamos que el Tribunal constitucional, en sentencia de 7 de abril de 2022, ha declarado inconstitucionales cuatro artículos más de la Ley 11/2020.
En concreto, declara inconstitucionales y nulos los artículos:
– 14, sobre el régimen sancionador
– 1, en cuanto al inciso que obliga a indicar el precio del anterior contrato de arrendamiento, tanto en los anuncios de pisos en alquiler, como en los contratos de arrendamiento y
– 17 y 18, relativos a la obligación de ofrecer un alquiler social y al realojo a las familias vulnerables
En cuanto salga publicada la sentencia les mantendremos informados.