202206.10
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El pasado 1 de marzo, se publicó la Ley 4/2022, de 20 de febrero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica (la “Ley 4/2022”), que modifica diferente normativa sectorial, con el objetivo de ofrecer una mayor seguridad jurídica a los denominados consumidores vulnerables.

El concepto de consumidor vulnerable no se basa exclusivamente en factores económicos, sino que también atiende a otras circunstancias personales tales como la edad, el sexo, o la nacionalidad, así como las alergias o intolerancias alimentarias, y también las discapacidades.

A continuación se analizan las principales novedades introducidas por la Ley 4/2022 en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios:

• El cambio fundamental consiste la incorporación del concepto de personas consumidoras vulnerables, conforme a la siguiente  definición: “(…) aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión, desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad”.

• Así mismo, se amplía el contenido de determinadas obligaciones relativas al control de calidad, etiquetado y presentación de productos, así como a los derechos de información, con la finalidad conseguir una especial protección de las personas consumidoras vulnerables.

Por último, la Ley 4/2022 prevé el desarrollo reglamentario del etiquetado en alfabeto braille en el plazo de 1 año, así como la aprobación, en un plazo máximo de 3 meses, de las modificaciones legislativas necesarias para garantizar la atención personalizada de los consumidores vulnerables en el ámbito de los servicios de pago.