202206.10
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A raíz de la pandemia provocada por el virus COVID-19, surgió la necesidad de adoptar diferentes medidas que permitieran paliar, entre otros, los efectos provocados por la restricción de movimientos. En el ámbito societario, estas medidas que se plasmaron en el Real Decreto Ley 8/2020 del 17 de marzo, posteriormente modificado por el Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo, posibilitaron la celebración de las Juntas a distancia, y se mantuvieron vigentes durante el año 2021.

A partir del 1 de enero de 2.022, para poder seguir celebrando juntas a distancia será necesario que los Estatutos Sociales contengan una previsión específica a estos efectos. En este sentido, el artículo 182 bis de la Ley de Sociedades de Capital, establece que cualquier sociedad de capital que quiera seguir celebrando sus juntas a distancia, deberá modificar sus estatutos sociales para prever esta posibilidad. El acuerdo de la junta para modificar los Estatutos deberá ser aprobado con el voto favorable de los socios que representen, al menos, dos tercios del capital presente o representado en la reunión.

La junta telemática se considerará celebrada en el domicilio social, y su desarrollo será muy similar al de una junta presencial, sin perjuicio de la necesidad de adoptar las medidas que sean precisas para proteger los derechos de los socios, entre las cuales destacamos las siguientes:

⇒ Es esencial prever un sistema que permita verificar la identidad de los socios, y acreditar su legitimación para asistir a la junta.

⇒ El sistema elegido para la celebración de la junta a distancia deberá de permitir a los socios intervenir y votar como si la junta fuese presencial.

⇒ Las respuestas a los socios o sus representantes que, asistiendo telemáticamente, ejerciten su derecho de información durante la junta se producirán durante la propia reunión, o por escrito durante los siete días siguientes a la finalización de la junta.