201510.14
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compliance webEl pasado 1 de julio entró en vigor la reforma del Código Penal, siendo la más amplia desde su aprobación en 1995. La reforma afecta a la responsabilidad de las personas jurídicas, que viene regulada en los artículos 31 bis, ter, quater y quinquies.

En primer lugar, se elimina la responsabilidad automática en caso de delitos cometidos por representantes. Así, mientras que el modelo de la LO 5/2010 preveía para los delitos cometidos por representantes o administradores de hecho o de Derecho una responsabilidad automática y para los delitos de subordinados una responsabilidad por omisión del debido control, el modelo de la LO 1/2015 prevé, tanto para delitos cometidos por representantes, apoderados y directivos, como para delitos de subordinados, una responsabilidad en caso de infracción de los deberes de vigilancia. Por ello, la responsabilidad de la persona jurídica deja de ser automática y se encuentra basada en la infracción de los deberes de vigilancia (culpa in vigilando).

En segundo lugar, se especifican los deberes de vigilancia y se confirma su carácter eximente con la existencia de un programa de prevención de delitos o “compliance program. Así, en el caso de representantes, apoderados y directivos, deberán confiar su supervisión a un responsable de cumplimiento o “compliance officer” que, en el caso de pequeñas empresas, podrá ser el mismo órgano de administración. Además, tienen el deber de no omisión de sus funciones de supervisión, vigilancia y control. En el caso de empleados y otros subordinados, se impone la obligación de informar al “compliance officer” de la comisión de delitos por otros empleados, así como se implanta un sistema disciplinario en caso de incumplimiento de las medidas. En el caso de un total cumplimiento del programa, actuará como eximente. De ser parcial, tendrá carácter de atenuante.

Por último, se introducen nuevas entidades con posible responsabilidad y nuevos delitos para la responsabilidad de la persona jurídica. Así, se introduce la responsabilidad de las sociedades mercantiles públicas que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general y los delitos de financiamiento ilegal de partidos políticos (art. 304 bis CP) y la falsificación de moneda (art. 386.5 CP).

Veremos si las empresas toman la decisión de implantar un programa de prevención de delitos y cómo lo desarrollan nuestros Tribunales en la práctica.

Ana Soto Pino