201510.06
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rebesferrer recortadaHoy se ha publicado en el BOE la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, aprobada por el pleno del Congreso el pasado día 1 de octubre.

Aprovechamos para recordar los aspectos que a nuestro parecer son los más destacados de la nueva normativa

  • La reforma pretende la desaparición del papel en los procesos, por lo que recoge el empleo obligatorio de los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia y regula los procesos y garantías para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal, así como el empleo de medios telemáticos -como el correo electrónico y el número de teléfono- para localizar a los demandados.
  • Modifica sustancialmente el juicio verbal, acercándolo más al proceso ordinario, tanto en la tramitación del procedimiento principal, en el que se introduce la contestación a la demanda y la posibilidad de que se acuerde un trámite de conclusiones, como en el régimen de los recursos contra las decisiones de admisión o denegación de la prueba. En caso de que las partes lo pidan y el Tribunal lo acepte, se podrán tener los Autos para Sentencia sin necesidad de vista.
  • Se modifica el plazo de prescripción general de 15 años de las acciones personales que no cuentan con un plazo de prescripción determinado contenido en el Código Civil, que a se acorta a cinco años
  • Se aprovecha para adaptar la regulación del juicio monitorio al derecho comunitario en materia de consumidores y usuarios, según ha exigido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia de 14 de junio de 2012, en el Asunto C-618). Para ello, se introduce en la regulación del juicio monitorio la facultad del Juez para que, de oficio, examine y, en su caso, declare el carácter abusivo de cláusulas de contratos otorgados con consumidores y usuario.
  • También se incluye la modificación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cumpliendo con una tarea pendiente desde la promulgación de la Ley de tasas del año 2012.

Con carácter general la reforma entrará en vigor mañana, día 7 de octubre de 2015 (el día siguiente a su publicación en el BOE).

En particular, hasta el 1 de enero de 2016 no será obligatorio para los profesionales de la justicia y órganos y oficinas judiciales y fiscales, el cumplimiento de las previsiones sobre el empleo de medios telemáticos en el proceso para la presentación y recepción de escritos y, en general, las comunicaciones. Mientras que para aquellos que no sean profesionales de la justicia, el cumplimiento de esta nueva regulación no será obligatoria hasta el 1 de enero de 2017.

La modificación de los artículos 648, 649, 656, 660 y 671 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, entrarán en vigor el 15 de octubre de 2015

Se establece un régimen transitorio en lo relativo a la aplicación del nuevo plazo de prescripción de cinco años establecido para el ejercicio de acciones personales que no tengan un término concreto de prescripción. Así, para aquellas obligaciones nacidas con anterioridad al día 7 de octubre de 2015 (fecha de entrada en vigor de la nueva Ley), se aplicará el artículo 1939 del Código Civil, en virtud del cual, “la prescripción comenzada antes de la publicación de este código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo”. En consecuencia, a nuestro entender, las obligaciones personales nacidas con anterioridad al 7 de octubre de 2015 que no hayan prescrito según la normativa anterior (es decir, las nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2015), prescribirán cuando se cumpla el plazo de quince años desde su nacimiento, salvo que dicho plazo de quince años vaya más allá del plazo de cinco años a contar desde el 7 de octubre de 2015, en cuyo caso se entenderán prescritas transcurrido dicho plazo. En conclusión, según nuestra interpretación, cualquier obligación nacida con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley (7 de octubre de 2015), prescribirá, en cualquier caso, transcurridos cinco años desde dicha fecha (7 de octubre de 2020).

Transcribimos el link del texto publicado:076rebes-ferrer-fotostudipequecortada

 http://www.boe.es/boe/dias/2015/10/06/pdfs/BOE-A-2015-10727.pdf

 Ana Soto Pino

La presente nota tiene carácter meramente informativo, refleja nuestro entendimiento de los aspectos tratados. En ningún caso puede considerarse una opinión jurídica o un asesoramiento legal.