201509.29
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confidencial

En efecto, en una reciente Sentencia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto que una entidad  financiera no puede ampararse en su legislación nacional sobre secreto bancario, para desatender una solicitud de información sobre una cuenta corriente vinculada a una infracción de propiedad intelectual, en tanto que la puesta a disposición judicial de dicha información es sustancial para conocer al autor de la infracción.

Se trata de una Sentencia que resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Federal Aleman, en el procedimiento interpuesto por la firma alemana de perfumes, Coty Germany GmbH (“Coty”), contra la entidad de crédito alemana Stadtsparkasse Magdeburg (“Stadtsparkasse”), como consecuencia de la negativa de ésta a facilitar a Coty información sobre la titularidad de una cuenta bancaria vinculada a una plataforma de subastas on line que ofrecía perfumes falsificados de la marca Davidoff Hot Water.

El TJUE razona sobre la necesidad de conseguir la equilibrada conciliación entre el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho de propiedad intelectual, por una parte, y el derecho a la protección de datos personales, por la otra, para concluir que la Directiva 2004/48 se opone a a una disposición nacional que permite, de forma ilimitada e incondicional, a una entidad de crédito ampararse en el secreto bancario para negarse a facilitar, en el marco del artículo 8, apartado 1, letra c), de dicha Directiva, información relativa al nombre y la dirección del titular de una cuenta.

Aquí dejamos la Sentencia:

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=9ea7d0f130d5934cc18209314e3b8a8ab0100b7f09f0.e34KaxiLc3eQc40LaxqMbN4ObNaSe0?text=&docid=165900&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=304493

 Ana Soto Pino