Las empresas pueden pactar medidas de conciliación diferenciadas para distintos colectivos de su plantilla siempre que exista una justificación organizativa razonable, según establece el Tribunal Supremo. El Iponente reconoce en esta sentencia la «segmentación de derechos» dentro de un mismo Plan de Igualdad, al determinar que un permiso retribuido no tiene por qué ser de aplicación universal automática si su diseño está ligado a un régimen horario específico. Además, avala que ofrecer un traslado de centro para disfrutar de un beneficio es una solución de conciliación válida y no discriminatoria. Así, dictamina que las diferencias organizativas, como el sistema de turnos frente a la jornada partida, son motivos legítimos para ofrecer derechos distintos, descartando que esto suponga una discriminación indirecta por razón de sexo o por asociación