201602.09
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El Tribunal Supremo ha rechazado dos recursos de Bankia contra la anulación de la adquisición de sus acciones en su salida a Bolsa, confirmando dos sentencias de las Audiencias Provinciales de Valencia y Oviedo, que obligaban a Bankia a devolver a dos compradores de acciones el dinero que invirtieron, confirmando que hubo error en el consentimiento prestado por su parte debido a que existían «graves inexactitudes» en el folleto de la oferta pública de títulos de la entidad, cuya salida a Bolsa se produjo el pasado mes de julio de 2011.

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Ambas resoluciones judiciales del Tribunal Supremo rechazan los recursos que presentó Bankia, tratando de evitar la nulidad de las órdenes de suscripción de acciones, por estimar que el folleto de salida a Bolsa contenía información que no reflejaba su situación económica real.

Asimismo, el Tribunal ha rechazado la solicitud de Bankia de que todas las causas civiles iniciadas en el mismo sentido, quedaran paralizadas hasta la resolución definitiva de la causa penal abierta en la Audiencia Nacional por su salida a Bolsa, en la que están imputados su expresidente Rodrigo Rato y otros responsables de la entidad.

Como consecuencia de todo ello, Bankia ha provisionado 1.840 millones de Euros para hacer frente a las reclamaciones que puedan interponer los más de 300.000 afectados, sean minoristas o profesionales, aunque se prevé que tal previsión pueda ser insuficiente, dado que la cifra podría alcanzar los 3.000 millones de Euros.

La consecuencia de todo ello es la posibilidad de los accionistas de Bankia de acudir a la vía judicial civil para recuperar la totalidad de la inversión realizada, junto con sus correspondientes intereses, siendo recomendable el inicio de tales actuaciones judiciales con anterioridad al próximo 25 de mayo de 2016, para evitar posibles problemas de prescripción o caducidad, por ser la fecha en la que se cumplirá el plazo de 4 años desde la suspensión de la cotización bursátil de Bankia, que tuvo lugar el 25 de mayo del 2012.

Aquí tenéis el Comunicado del CGPJ

Quedamos a su disposición para cualquier información adicional que puedan precisar con relación a esta cuestión.

Rafael Rodríguez