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El pasado 5 de octubre de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 853/2021 por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se instrumentalizó mediante la aprobación de la Resolución DSO/825 /2022, de 22 de marzo, publicado en el DOGC en fecha 28/03/2022, y que se modifica por la Resolución DSO/1147/2022, de 20 de abril, publicado en el DOGC en fecha 26/04/2022.

Esta Resolución amplía los plazos de la convocatoria para la solicitud de las ayudas de concesión directa financiadas por la Unión Europea- NextGenerationEU para la rehabilitación y mejora de la eficiencia energética en viviendas y para las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.

Destacamos las principales novedades de esta Resolución:

MODIFICACIÓN DEL PLAZO PARA SOLICITAR LAS SUBVENCIONES APROBADAS POR LA RESOLUCIO DSO/825/2022

Plazo

El Programa 3 de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio se iniciará el 23 de mayo de 2022 y finalizará el 31 de diciembre de 2022, incluido.

El Programa 4 de ayudas a las actuaciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas se iniciará el 7 de junio de 2022 y finalizará el 31 de diciembre de 2022, incluido.

El Programa 5 de ayudas para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación se iniciará el 20 de junio de 2022 y finalizará el 31 de diciembre de 2022, incluido.

Cesión del derecho de cobro

Se añade la posibilidad de que el beneficiario, en caso de que se obtenga financiación para la realización de las obras o actuaciones correspondientes a cada programa, pueda ceder su derecho de cobro a favor de las entidades financieras acreedoras de la financiación. Bastará con que las entidades financieras acreedoras de la financiación notifiquen la cesión a la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

PROGRAMA 3: AYUDAS A LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS (PLURIFAMILIARES O UNIFAMILIARES)

Plazos

Del 23 de mayo de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, o hasta agotamiento de los fondos.

•  Actuaciones subvencionables

Será requisito que las obras consigan una reducción de al menos un 30% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable referida a la certificación energética y además una reducción de un 25% o de un 35% de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración.

Quedan excluidas aquellas intervenciones de rehabilitación que tengan por objeto los cambios de uso de todo el edificio y aquellas intervenciones que tengan por objeto el derribo de todo el edificio existente manteniendo solo las fachadas.

No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil, si bien las mismas se podrán incluir y modelizar en el Certificado energético de proyecto y final.

También quedarán excluidos los edificios unifamiliares que sean viviendas que se utilicen para la obtención de rendimientos de actividades económicas reguladas por la normativa sectorial aplicable de uso turístico.

Se excluyen también de esta convocatoria las actuaciones que afecten a los ámbitos territoriales de la ciudad de Barcelona y el Área Metropolitana de Barcelona, que se rigen por las convocatorias aprobadas por los consorcios de vivienda respectivos.

•  Tipos de mejoras

Se trata de ayudas destinadas a mejorar la eficiencia energética de los edificios de uso residencial, plurifamiliar o unifamiliar, incluidas sus viviendas. Se deberá obtener una mejora de la eficiencia energética acreditando la reducción del consumo de energía primaria no renovable y/o de la demanda energética.

•  Beneficiarios

Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas:

→ Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.

→ Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto la Ley de Propiedad Horizontal o equivalente en normas forales de aplicación.

→ Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubieran otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

→ Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal, o equivalente en normas forales de aplicación, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.

→ Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

Requisitos

El inicio de las actuaciones debe ser posterior al 1 de febrero de 2020 y su finalización antes del 30 de junio de 2026.

El plazo de ejecución de las obras no puede superar los 18 meses ampliables hasta 24 cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.

Los edificios tienen que cumplir los siguientes requisitos:

→ Los edificios deben disponer, con carácter obligatorio y previo a la solicitud de ayudas, del IITE (Informe de Inspección Técnica de Edificios) presentado a la administración dentro de los 4 meses desde la emisión del informe de la Inspección ITE.

→ Hay que justificar las actuaciones realizadas en caso de medidas cautelares de la IITE

→ Debe disponer de Certificado de Eficiencia Energética del edificio (CEE), con la etiqueta energética correspondiente.

→ Al menos el 50% de la superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o inferiores, si tiene o tienen otros usos compatibles, tengan uso residencial de vivienda.

→ Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios, excepto en los casos de edificios de propietarios únicos.

→ La solicitud de cualquier edificio unifamiliar comporta también la renuncia expresa de efectuar actividades económicas por un periodo de diez años desde la fecha de concesión de la subvención.

Documentación para hacer la solicitud

Los documentos a presentar según el tipo de destinatario último son:

→ Comunidades de Propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios: Certificado del acta de la reunión de la junta de propietarios relativa a las actuaciones de rehabilitación por las que se solicitan las ayudas, según modelo normalizado RE-1164, emitido por el secretario o secretaria.

→ Propietario único o usufructuario o comunidad de bienes: certificado del acuerdo de las personas propietarias únicas de las actuaciones de rehabilitación por las que se solicitan ayudas, según el modelo normalizado RE-1166 y escrituras de propiedad del inmueble que se quiere rehabilitar.

→ Edificios de viviendas unifamiliares o agrupadas en hilera: escrituras de propiedad del inmueble que se quiere rehabilitar.

→ Sociedades cooperativas o sociedades mercantiles estatales o empresas constructoras arrendatarias o concesionarias: contrato con la propiedad que les otorgue la facultad expresa para llevar a cabo las obras de rehabilitación.

→ Beneficiarios arrendatarios: sólo en el caso de que el arrendatario se haga cargo del coste de las obras: contrato de alquiler y el correspondiente acuerdo con la propiedad que les otorgue la facultad expresa para llevar a cabo las obras de rehabilitación.

Cuantías de la subvención

Ahorro energético conseguido con la actuación

(Energía primaria, no renovable)

Porcentaje máximo de la subvención del coste de la actuación (%) Vivienda Locales comerciales u otros usos
Cuantía máxima de la ayuda por vivienda (€) Cuantía máxima de la ayuda por m2 (€)
30-45% 40 6.300 56
45-60% 64 11.600 104
Superior al 60% 80 18.800 168

Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en los edificios objeto de rehabilitación, pueden solicitar una subvención adicional, complementaria a la solicitada por la junta de propietarios.

• Compatibilidades e incompatibilidades

Las subvenciones de estos programas serán compatibles con otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas, ya sean de ámbito nacional o europeo, lo permitan.

No compatible con las ayudas del Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio (Resolución DSO/825/2022, de 22 de marzo)

Compatible con la ayuda del Programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, siempre que quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste.

Cuando el proyecto haya obtenido una subvención a cargo al Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, se descontará la cantidad recibida al determinar la cuantía de subvención con cargo al 3.

PROGRAMA 4: AYUDAS A LAS ACTUACIONES DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN VIVIENDAS

Plazos

Del 7 de junio de 2022 hasta el 31 de diciembre o hasta agotar los fondos

Actuaciones subvencionables

Son subvencionables aquellas actuaciones realizadas en estas viviendas, siempre y cuando, al menos, cumplan una de las siguientes condiciones:

→ Reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos un 7%.

→ Reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%.

→ En el caso de que modifique o sustituya elementos constructivos de la envolvente térmica que cumplan con los valores límites de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire.

En todos los casos las reducciones de demanda o consumo se tendrán en cuenta por comparativa del Certificado de Eficiencia Energética existente antes de la actuación y el mismo certificado posterior a la actuación.

No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil, si bien las mismas se podrán incluir en el certificado energético de proyecto y final.

Se excluyen de esta convocatoria las actuaciones que afecten a los ámbitos territoriales de la ciudad de Barcelona y el Área Metropolitana de Barcelona que se rigen por las convocatorias aprobadas por los consorcios de vivienda respectivos.

Tipos de mejoras

Se trata de subvenciones destinadas a actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.

Beneficiarios

Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas:

Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva. así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.

Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal o equivalente en normas forales de aplicación.

Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubieran otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal, o equivalente en normas forales de aplicación, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.

Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

Requisitos

El inicio de las actuaciones subvencionables debe ser posterior al 1 de febrero de 2020.  El plazo de ejecución de las obras no puede superar los 12 meses contados desde la fecha de concesión de la ayuda y deberán haber finalizado antes del 30.6.2026.

Las viviendas para las que se solicite la ayuda de este programa deben constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de presentar la solicitud.  Esta circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento. En el caso de que el solicitante sea el arrendatario, será necesario que acredite haber llegado a un acuerdo con el propietario por el que el arrendatario asume el coste de las obras de rehabilitación.

El coste mínimo de la actuación debe ser de 1.000 €.

Documentación para hacer la solicitud

→ Escrituras de propiedad del inmueble, de constitución del usufructo o contrato de alquiler, con el acuerdo, en este último caso, que les otorgue la facultad expresa para llevar a cabo las obras de rehabilitación.

→ Beneficiarios arrendatarios: Contrato de alquiler y convenio de acuerdos con la propiedad que les otorgue la facultad expresa para llevar a cabo las obras de rehabilitación

→ Autorización para solicitar datos a organismos oficiales según modelo normalizado RE-959, en su caso.

→ Certificado de empadronamiento de los propietarios, usufructuarios o arrendatarios.

Se adjuntará en el momento de tramitar la solicitud o al área privada del portal del ciudadano, según sea el estado de las obras (iniciadas o finalizadas), la siguiente documentación:

→ El modelo normalizado RE-1171, comunicado de inicio de obras.

→ El modelo normalizado RE-1170, del resumen del coste de la obra de rehabilitación.

→ El modelo normalizado RE-1172, comunicado de final de obras y de justificación del gasto y el anexo de las actuaciones realizadas (aportar facturas y recibos).

→ El modelo normalizado RE-704: solicitud transferencia bancaria para pagos a la Agencia de la Vivienda de Cataluña (área SEPA).

→ Documentación de soporte de las modificaciones RE-704, en su caso.

→ En caso de que los destinatarios finales sean personas físicas o jurídicas que realicen actividades económicas, una declaración responsable -Modelo RE-1177- sobre todas las ayudas de minimis concedidas durante los últimos tres ejercicios fiscales, así como otras ayudas concedidas por las mismas actuaciones.

→ Documento de cesión de derecho de cobro del destinatario último en favor de un tercero que actúe como agente o gestor rehabilitador, modelo RE-1180, si procede.

Cuantías de la subvención

El coste mínimo de la actuación debe ser de 1.000 €. El importe de la subvención es de un 40 % del coste de las obras con un máximo de 3.000 €.

Compatibilidades e incompatibilidades

Esta ayuda es compatible con cualquier otra ayuda pública para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las intervenciones y que las otras ayudas lo permitan.

Serán compatibles con cualquier otra ayuda pública de fondos europeos para diferentes actuaciones.

Son compatibles con las ayudas del programa 1, ayudas a las actuaciones de rehabilitación de barrios, o el programa 3, de ayudas a las actuaciones de rehabilitación de edificios, de la misma convocatoria, siempre que quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste.

PROGRAMA 5: AYUDAS A LA ELABORACIÓN DEL LIBRO DEL EDIFICIO EXISTENTE PARA LA REHABILITACIÓN Y LA REDACCIÓN DE PROYECTOS DE REHABILITACIÓN

• Plazos

Este trámite se puede solicitar a partir del 20 de junio y hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta agotamiento de los fondos.

Actuaciones subvencionables

Se trata de una Subvención destinada para la implantación y generalización del Libro del Edificio existente para la rehabilitación, así como el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral con el propósito de activar la solicitada de rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios.

Se subvencionará:

→ Implantación y generalización del Libro de Edificio existente para la rehabilitación.

→ Desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios de acuerdo con los límites establecidos, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios.

Tipos de mejoras

Se trata de subvenciones destinadas a actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.

Beneficiarios

Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas:

→ Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva. así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.

→ Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal o equivalente en normas forales de aplicación.

→ Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubieran otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

→ Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal, o equivalente en normas forales de aplicación, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.

→ Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

Requisitos

Las actuaciones deberán haber finalizado antes del 30.6.2026.

Requisitos de los edificios:

→ Estar finalizados antes del año 2000.

→ Que al menos el 50% de la superficie construida sobre la rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene otros usos diferentes al residencial, tenga uso residencial vivienda.

→ Haber presentado ante la AHC la solicitud del certificado de aptitud en un plazo máximo de 4 meses desde la emisión del Informe de la Inspección Técnica del Edificio (IITE) y con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

Documentación para hacer la solicitud

Los documentos a adjuntar según el tipo de destinatario son:

→ Comunidad de Propietarios o agrupación de comunidades de propietarios: Certificado del acta de la reunión de la junta de propietarios por el que se aprueba la realización del Libro de edificio existente para la rehabilitación y/o del proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio, según corresponda, objeto de las ayudas, donde se manifiesta la voluntad de rehabilitar el edificio

→ Propietario Único o usufructuario o comunidad de bienes:

b.1) Certificado del acuerdo de las personas propietarias únicas. por el que se aprueba la realización del Libro de edificio existente para la rehabilitación y/o del proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio según corresponda, objeto de las ayudas, donde se manifiesta la voluntad de rehabilitar el edificio, según el modelo normalizado RE-174.

b.2) Escrituras de propiedad del inmueble que se quiere rehabilitar.

→ Edificios de viviendas unifamiliares o agrupadas en hilera: escrituras de propiedad del inmueble que se quiere rehabilitar.

→ Sociedades cooperativas: contrato con la propiedad que les otorgue la facultad expresa para llevar a cabo las obras de rehabilitación.

Todos los solicitantes deberán aportado la siguiente documentación:

→ Oferta del presupuesto de honorarios técnicos aceptado y firmado por técnico competente debidamente identificado.

→ Solicitud de transferencia bancaria para pagos a la Agencia de la Vivienda de Cataluña (área SEPA), según modelo RE-704.

→ En caso de que los destinatarios finales sean personas físicas o jurídicas que realicen actividades económicas, una declaración responsable -Modelo RE-1177- sobre todas las ayudas de minimis concedidas durante los últimos tres ejercicios fiscales, así como otras ayudas concedidas por las mismas actuaciones,

→ Documento de cesión de derecho de cobro del destinatario último en favor de un tercero que actúe como agente o gestor rehabilitador, modelo RE-1180, si procede.

Cuantías de la subvención

Para la realización del libro del edificio

Número de viviendas Cuantía Cuantía máxima
Viviendas unifamiliares o plurifamiliares hasta 20 viviendas 700 € + 60 € por vivienda 1.900 €
Viviendas plurifamiliares de más de20 viviendas 1.100 € + 40 € por vivienda

Por proyectos de rehabilitación

Número de viviendas Cuantía Cuantía máxima
Viviendas unifamiliares o plurifamiliares hasta 20 viviendas 4.000 € + 700 € por vivienda 18.000 €
Viviendas plurifamiliares de más de20 viviendas 12.000 € + 300 € por vivienda 30.000 €

Compatibilidades e incompatibilidades

Esta ayuda es compatible con cualquier otra ayuda pública para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las intervenciones y que las otras ayudas lo permitan.

Serán compatibles con cualquier otra ayuda pública de fondos europeos para diferentes actuaciones.

El libro del edificio existente para la rehabilitación es compatible con las ayudas del programa 1, ayudas a las actuaciones de rehabilitación de barrios, o el programa 3, de ayudas a las actuaciones de rehabilitación de edificios, de la misma convocatoria. En este caso si se obtiene la subvención por este programa, se descontará la cantidad recibida de la subvención con cargo al programa 1 ó 3. También es compatible, en el caso de viviendas unifamiliares, con el programa 4, ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, siempre que tenga presentada la solicitud de la ITE.