El día 3 de agosto de 2021, el Consejo de Ministros aprobó un Programa de subvenciones a otorgar para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico, Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, publicado en el B.O.E. número 185 de 4 de agosto de 2021, que se instrumentalizó mediante la aprobación de la Resolución ACC/344/2022, de 16 de febrero, por la cual se abre la convocatoria de dichas subvenciones, publicada en el DOGC número 8610, de 21 de febrero de 2022, que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
Esta Resolución no tiene efectos retroactivos, de manera que no resulta de aplicación a las obras de rehabilitación energética ejecutadas con anterioridad a su entrada en vigor.
Con esta modificación, se aprueba la concesión directa de ayudas con la finalidad de instalación de equipos de calefacción y renovación de aquellos equipos de calefacción y refrigeración obsoletos o con combustibles fósiles en los municipios denominados de reto demográfico, que son aquellos que tienen menos de 5.000 habitantes o aquellos municipios no urbanos con menos de 20.000 habitantes.
Destacamos las principales novedades de esta Resolución:
CONCESIÓN DE AYUDAS DIRECTAS PARA LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES O EDIFICIOS DE VIVIENDAS
• Subvención para la rehabilitación de viviendas unifamiliares o de edificios de viviendas
Se establece una ayuda base de entre el 20% y el 50% en función del tipo de mejora de la eficiencia energética.
Se aprueba la concesión de una ayuda adicional por eficiencia energética para aquellas actuaciones que eleven la calificación energética a la clase <<A>>, <<B>> o que incremente en dos letras la calificación de partida.
• Beneficiarios
→ Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes, destinados a cualquier uso.
→ Las comunidades de propietarios o las agrupacioens de comunidades de propietarios de edificios residenciales con uso de vivienda construidas de acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal.
→ Los propietarios que de manera agrupada sean propietarios de edificios que reúnan las condiciones del artículo 396 del Código Civil y no hubieran otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.
→ Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios que acrediten esta condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad que les otorgue facultad expresa para acometer obras de rehabilitación.
• Tipos de mejoras
Se subvencionan las acutaciones de mejora de la eficiencia energética del envolvente térmico, de mejora de la eficiencia energética y del uso de energias renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.
No serán actuaciones subvencionables:
→ las realizadas en edificios de nueva construcción,
→ las intervenciones en edificios que supongan una ampliación en la cual se incremente la superfície o el volúmen construido,
→ las intervenciones en edificios existentes que comporten un cambio de uso del edificio o
→ las actuaciones sobre una o diversas viviendas o locales del mismo edificio, considerados individualmente o sobre partes de un edificio.
• Plazos
La convocatoria de la subvención se abrió el día 17 de febrero de 2022 y se cerrará el 31 de diciembre de 2023 o cuando se agote el presupuesto.
• Requisitos
Las obras han de mejorar la calificación energética total del edificio en, como mínimo, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono. Si el edificio no cuenta con un procedimiento de calificación energética, se habrá de reducir el consumo de energía no renovable en un 30% con la mejora propuesta.
Se fija como requisito mínimo para la concesión de la subvención un coste mínimo de la obra de 10.000.-€, IVA no incluido. Si el gasto se prevé superior a 15.000 euros para servicios y suministros y 40.000 euros para obras (ambos IVA no incluido), se habrá de solicitar, como mínimo, 3 ofertas de diferentes proveedores. No se considerarán costos subvencionables las licencias, tasas, impuestos o tributos. El IVA podrá considerarse elegible siempre que no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
Los edificios han de ser de construcción anterior a 2007, que se justificará mediante los datos catastrales.
La obra deberá iniciarse después de la presentación de la solicitud de la ayuda, con un plazo máximo de ejecución de 18 meses a contar desde la fecha de notificación de concesión de la subvención.
Las personas solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial por sus deudas, requerirá de la aportación de la documentación que acredite esta prerrogativa especial.
• Proyectos de reforma energética subvencionables
Pueden ser subvencionables todos aquellos proyectos de obra posteriores a la aprobación de esta Resolución, así como todos aquellos que, no habiendo iniciado la ejecucion, si hayan comenzado las actuaciones preparatorias necesarias (elaboración del proyecto, memorias técnicas, certificados…) siempre que se hayan iniciado con fecha posterior al 5 de agosto de 2021.
• Documentación para realizar la solicitud
En función del tipo de persona beneficiaria:
→ Si es persona jurídica: declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, haciendo mención expresa de que no se encuentra en ninguna situación del artículo 13 de la Ley 38/2003 y no encontrarse en situación de crisis, así como la existencia de otras ayudas para la misma actuación y de disposición de los documentos que acrediten el tipo de persona beneficiaria, la escritura de constitución e inscripción en el registro correspondiente, disposición de los libros contables y otros documentos obligatorios en virtud de la ley mercantil debidamente auditados; copia del documento que acredite la propiedad del edificio o el poder que acredita la facultad de ejecutar las obras; consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales; informe justificativo firmado por el solicitante indicando las obras a ejecutar; certificado de eficiencia energética en vigor del edificio; certificado conseguido después de la obra propuesta firmado por un técnico competente; proyecto o memoria técnica que incluirá un estudio de la gestión de residuos; presupuesto de la empresa o empresas que ejecutarán las obras; y evaluación favorable o declaración responsable de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”.
→ Si es una comunidad o agrupación de propietarios: copia del documento de identificación fiscal; copia de la escritura de constitución e inscripción en el registro correspondiente; certificado del acuerdo de la junta de propietarios en el cual conste tanto la aprobación de la realización de las obras como la aprobación de la solicitud de la subvención, facultando al Presidente como representante para realizar la tramitación de la subvención; certificado emitido por el secretario o administrador del acuerdo de la junta en el cual se designe al Presidente, al Administrador y/o secretario de la comunidad; certificado que incluya la relación de personas comuneras, indicando las cuotas de participación y número de viviendas que integran el edificio; copia del DNI del Presidente, como representante; declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, haciendo mención expresa de que no se encuentra en ninguna situación del artículo 13 de la Ley 38/2003 y no encontrarse en situación de crisis, así como la existencia de otras ayudas para la misma actuación; consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales; informe justificativo firmado por el solicitante indicando las obras a ejecutar; certificado de eficiencia energética en vigor del edificio; certificado conseguido después de la obra propuesta firmado por un técnico competente; proyecto o memoria técnica que incluirá un estudio de la gestión de residuos; presupuesto de la empresa o empresas que ejecutarán las obras; y evaluación favorable o declaración responsable de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”.
→ Si se trata de una persona física: DNI del solicitante; declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, haciendo mención expresa de que no se encuentra en ninguna situación del artículo 13 de la Ley 38/2003 y no encontrarse en situación de crisis, así como la existencia de otras ayudas para la misma actuación; consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales; informe justificativo firmado por el solicitante indicando las obras a ejecutar; certificado de eficiencia energética en vigor del edificio; certificado conseguido después de la obra propuesta firmado por un técnico competente; proyecto o memoria técnica que incluirá un estudio de la gestión de residuos; presupuesto de la empresa o empresas que ejecutarán las obras; y evaluación favorable o declaración responsable de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”.