202206.10
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El Boletín Oficial del Estado, del día 11 de mayo, ha publicado el Acuerdo del Consejo de Ministros que establece las características del primer tramo de la Línea de Avales a empresas y autónomos, por importe de hasta 5.000 millones de euros, que forma parte de las medidas incluidas en el Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania (Real Decreto-ley 6/2022).

La nueva línea de avales tiene como finalidad cubrir la parte correspondiente del principal de las nuevas operaciones de financiación concedidas por entidades financieras supervisadas elegibles a empresas y autónomos, pertenecientes a todos los sectores productivos con excepción del sector financiero y de seguros, que se encuentren afectadas por los efectos económicos de la guerra en Ucrania, como el incremento de los precios de la energía, materias primas o electricidad.

Los avales podrán solicitarse por las entidades al ICO hasta el 1 de diciembre de 2022.

Los autónomos y empresas no podrán estar en situación de morosidad ni en procedimiento concursal a la fecha de firma de la operación de financiación, ni estar sujetos a sanciones por parte de la UE, ni tener en el momento de la solicitud de aval ningún proceso de ejecución de avales gestionados por el ICO.

El aval garantizará hasta el 80% del principal de la operación de financiación. El importe nominal avalado no podrá superar los 400.000 euros por beneficiario, con carácter general, o los 35.000 euros si se trata de empresas activas en el sector primario, acuicultura o pesca, en una o varias operaciones de préstamo. En estos casos, el aval el plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 10 años.

En ausencia de otras ayudas al amparo del apartado 2.1 del Marco Temporal de Ucrania, con una cobertura al 80%, el principal del préstamo avalado no podrá superar 500.000 euros por beneficiario, con carácter general, o 43.750 euros si se trata de empresas activas en el sector primario, acuicultura o pesca, en una o varias operaciones de préstamo. Cuando el beneficiario del aval opera en varios sectores a los que se aplican distintos importes máximos, se aplicará al conjunto de operaciones del beneficiario el límite máximo del sector de actividad con inferior importe máximo.

Para préstamos con un volumen superior el aval podrá garantizar hasta el 80% del importe del crédito para pymes y autónomos y hasta el 70% para el resto de empresas, si bien el importe nominal a avalar no podrá ser mayor del 15% del volumen de negocios anual medio total del beneficiario durante los tres últimos ejercicios, o del 50% de los costes de la energía en los doce meses anteriores al mes en el que se solicita la ayuda al banco, costes que deberán ser acreditados por un proveedore de energía o de servicios técnicos independientes. Para estos préstamos el aval coincidirá también con el plazo de amortización de la operación, que será de hasta ocho años.

A solicitud del acreditado, la entidad financiera estará obligada a establecer, al menos, una carencia inicial de 12 meses para las cuotas de amortización del principal de la operación, y las entidades financieras se comprometen a mantener abiertas las líneas de circulante de sus clientes hasta el 31 de diciembre de 2022.

Las Entidades Financieras deberán aplicar los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de sus clientes y no podrán condicionar la aprobación de los préstamos a la contratación por parte del cliente de otros productos de la entidad.