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El pasado 28 de diciembre de 2022 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 20/2022 de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad donde, entre otras medidas, se aprobó la prórroga de la moratoria contable, así como la introducción de novedades en el régimen concursal de la deuda con aval del ICO.

La primera de estas medidas consiste en la extensión de la moratoria contable para los años 2022, 2023 y 2024. Dicha moratoria se aprobó por primera vez en 2020, con la finalidad de poder excluir las pérdidas del año de la pandemia, a fin de analizar si concurría o no la causa de disolución por pérdidas prevista en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital en ese ejercicio. Esta medida se ha alargado hasta que se inicie el año 2024, es decir,  no se computarán las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 durante un período de 3 ejercicios contables; ésto es, las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 no se computarán ni en los ejercicios contables de 2022 y 2023, ni hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024.

En el supuesto de que, teniendo únicamente en cuenta el resultado de los ejercicios 2022, 2023 o 2024, resulten pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, sí se apreciará concurrencia de la causa legal de disolución por pérdidas. No es una moratoria concursal, sino que lo que se persigue es otorgar un margen de tiempo adicional para que las empresas que sean viables y estén pasando por mayores dificultades, puedan restablecer su equilibrio patrimonial mediante la búsqueda de financiación y resarcirse de la situación contable, a fin de que no se disuelva la sociedad.

Otra de las medidas a destacar del Real Decreto Ley 20/2022, es la modificación del régimen de cobranza de los avales ICO en situaciones preconcursales y concursales; se introducen normas especiales que deben observarse cuando el deudor haya suscrito préstamos avalados por el Estado al amparo de las líneas ICO.

El texto recoge la incorporación de la figura del Abogado del Estado para, entre otros, defender los intereses del ICO en los procesos judiciales en los que el Juez considere que pueda existir un conflicto de intereses con la entidad financiera afectada.

Por otro lado, en relación con los planes de reestructuración, corresponderá en todo caso el derecho de voto a la entidad financiera titular del crédito principal avalado. El referido derecho de voto se emite de forma separada por la parte del crédito avalado respecto del crédito no avalado, el cual corresponde a la entidad financiera; respecto a la parte del crédito avalado, para que las entidades puedan votar favorablemente, deberán ser autorizadas por la persona titular del Departamento de Recaudación de la AEAT, y como excepción, la entidad podrá votar sin necesidad de dicha autorización propuestas de reestructuración de deuda que supongan ampliar el plazo máximo de devolución hasta 8 ó 10 años, o establecer carencias de hasta 2 años. El texto del Real Decreto-Ley que nos ocupa, también contempla que en el momento de solicitar la autorización previa necesaria para votar a favor de un plan de reestructuración, la entidad financiera deberá presentar un informe motivado justificando su propuesta; al respecto, matizar que el Real Decreto Ley no concreta ni el medio ni la forma de presentar la solicitud.