Apreciados Clientes,
Apreciadas Clientas,
El pasado 25 de marzo, la Generalitat de Catalunya publicó en el Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya (DOGC) el Decreto ley 3/2026, de 24 de marzo, de medidas
urgentes en materia fiscal, de simplificación y agilización en la gestión, en el ámbito del
urbanismo y la vivienda, en el ámbito de personal y otras medidas urgentes en prórroga
presupuestaria.
Dicho Decreto ley, en su Capítulo IV, introduce las siguientes modificaciones normativas
de aplicación inmediata, en el ámbito de la vivienda y urbanismo:
1) Las Administraciones Públicas y entidades de derecho público que dispongan
de información relativa a arrendamientos de fincas urbanas o
subvenciones/ayudas públicas al alquiler tienen la obligación de comunicarla a
la Administración competente en materia de registro y depósito de fianzas.
2) Se incorpora como contenido mínimo obligatorio para cualquier publicidad
que se dirija a los consumidores o público en general con objeto de transmitir,
arrendar o realizar cualquier otro tipo de cesión de viviendas a título oneroso,
así como para cualquier oferta de arrendamiento dirigida a un destinatario
concreto antes de recibir cualquier cantidad a cuenta:
- La referencia de la cédula de habitabilidad y del certificado de eficiencia
energética. - El precio “máximo” de alquiler según el sistema de referencia de precios
de alquiler o, en su caso, la última renta vigente en los últimos cinco años,
en caso de que la vivienda esté ubicada en una zona de mercado
residencial tensado. - La condición de persona gran tenedora, siempre que la vivienda esté
ubicada en una zona de mercado residencial tensado, dentro del periodo
de vigencia de la declaración de la zona mencionada.
3) A los contratos de arrendamiento que se formalicen a partir de ahora “deberá”
adjuntarse (anteriormente, se facultaba al arrendatario a solicitar dichos
documentos/información, pero no era obligatorio acompañarlos al contrato;
ahora, se hace imperativa su aportación):
- Documento acreditativo del precio de alquiler conforme al sistema de
referencia de precios de alquiler obtenidos mediante el sistema de
consulta pública. - Cédula de habitabilidad o acreditación equivalente.
- Certificado energético (si procede).
- Acreditación de la finalidad del contrato.
4) Se añade la obligación de inscribir en el Registro de fianzas de los contratos de
alquiler de fincas urbanas, además de los depósitos de las fianzas, la
documentación acreditativa del precio del alquiler.
5) Se concretan y añaden como infracciones graves (sancionables con multa de
9.001 a 90.000 euros):
- No hacer constar en la publicidad o las ofertas de alquiler el precio
“máximo” legal según el sistema de referencia de precio. - No hacer constar en los contratos de arrendamiento de vivienda, ya sea
habitual o temporal, el precio máximo de alquiler según el sistema de
referencia o, si procede, el precio de la última renta y/o la condición de
gran tenedor. - Hacer constar en los contratos de arrendamiento de vivienda, ya sea
habitual o temporal, el precio máximo de alquiler o última renta superior
al legalmente aplicable. - No adjuntar, en los contratos de alquiler de viviendas, de cualquier tipo,
habitual o temporal, el documento acreditativo del precio obtenido del
sistema de consulta pública.
6) Se establece la aplicación del procedimiento sancionador regulado en el Código
de Consumo de Cataluña, cuando los profesionales vinculados con la vivienda
a los que hace referencia el título IV (agentes inmobiliarios, promotores,
constructores y administradores de fincas) vulneren prescripciones con respecto
a los siguientes aspectos: la suscripción de seguros, póliza de responsabilidad
civil y garantías de cualquier tipo; la presentación y la entrega de la
documentación y la información que exige esta ley en la transmisión y el
arrendamiento de viviendas, y el cumplimiento de los requisitos relativos a las
ofertas y a la publicidad.
7) A los efectos de la detección de la utilización anómala de viviendas
(entendiéndose por tal: (i) la desocupación permanente e injustificada de éstas
durante más de 2 años, (ii) la sobreocupación y/o (iii) la ocupación sin título
habilitante en supuestos en los que se altere la convivencia o el orden público o
que pongan en peligro la seguridad o la integridad del inmueble), que podría
comportar la imposición de medidas correctoras e incluso sanciones por parte de
la Administración, se añaden, como aspectos o factores a tener en cuenta,
especialmente:
- Los datos del padrón de habitantes y de otros registros públicos de
residentes u ocupantes. - Los datos de la base de fianzas de contratos de alquiler.
- Los datos de las viviendas cedidas a la administración para su alquiler.
- Los consumos anormales de agua, gas o electricidad.
8) Se modifica el redactado de la creación de Registro de grandes tenedores de
Cataluña, para incluir la obligación de inscripción/comunicación en éste,
también, de las personas físicas que, en copropiedad, ostenten una cuota de
participación que represente más de 1.500 m² de suelo destinado a vivienda. De
forma que, a partir de ahora, pasarán a ser considerados grandes tenedores, a
efectos de vivienda:
- Las entidades financieras, las filiales inmobiliarias de estas entidades, los
fondos de inversión y las entidades de gestión de activos, incluidos los
procedentes de la reestructuración bancaria, de acuerdo con la legislación
mercantil. - Las personas jurídicas que, por sí solas o a través de un grupo de
empresas, sean titulares (excluyendo garajes y trasteros) de:o Más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial en territorio del
Estado (siempre que al menos 1 de elles esté en Cataluña).o 5 o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en la
misma zona de mercado residencial tensionado.o Más de 1.500 m² de superficie construida de uso residencial.
Excepto:
1.º Los promotores sociales a los que se refieren las letras a y b
del artículo 51.2 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a
la vivienda.2.º Las personas jurídicas que tengan más de un 15% de la superficie
habitable de la propiedad calificada como viviendas de protección
oficial destinadas a alquiler.3.º Las entidades privadas sin ánimo de lucro que proveen de
vivienda a personas y familias en situación de vulnerabilidad
residencial. - Las personas físicas:
- o Que sean titulares de:
▪ Más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial en
territorio del Estado (siempre que, al menos 1 de elles esté
en Cataluña).▪ 5 o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en
la misma zona de mercado residencial tensionado.▪ Más de 1.500 m² de superficie construida de uso
residencial. - o Copropietarios:
▪ La cuota de participación represente más de 1.500 m² de
suelo destinado a vivienda.
Excepto:
1.º Los promotores sociales a los que se refieren las letras a y b
del artículo 51.2 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a
la vivienda.2.º Las que tengan más de un 15% de la superficie habitable de la
propiedad calificada como viviendas de protección oficial destinadas
a alquiler.9) Creación de la Plataforma Urbanística de Cataluña para centralizar la
información de planeamientos municipales y se estandarizan las definiciones de
usos urbanísticos. Además, se facilita la adaptación de planeamientos
urbanísticos obsoletos de vivienda protegida específica para permitir la
construcción de viviendas de protección pública en régimen general o especial,
otorgando mayor flexibilidad a promotores y ayuntamientos.El Decreto Ley en cuestión se encuentra actualmente en fase de convalidación
parlamentaria ante el Parlament de Catalunya. Dicha convalidación, que requiere
mayoría simple, debe producirse en el plazo máximo de 30 días hábiles. De no obtenerse
dicha mayoría, la norma quedaría sin efecto.No obstante, sus disposiciones son plenamente aplicables desde la entrada en vigor el
25 de marzo de 2026.El texto íntegro de la resolución puede consultarse en el siguiente enlace:
https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/9632/2142342.pdfNuestro Despacho se pone a su disposición para asesorarlo, así como para atender
cualquier cuestión al respecto.Atentamente,
REBÉS – FERRER