202207.05
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El pasado día 8 de abril de 2022 se aprobó por las Cortes Generales la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminantes para una economía circular, que entró en vigor el pasado 10 de abril de 2022.

Con esta nueva Ley, se aprueba, entre otros, el procedimiento de clasificación del suelo como contaminante, así como las obligaciones que ello genera, el régimen de responsabilidades y el régimen sancionador de carácter especial.

Destacamos las principales novedades de esta Ley:

⇒ El Gobierno mantendrá pública la lista de actividades potencialmente contaminantes de los suelos. Los titulares de estas actividades estarán obligados a remitir periódicamente informes a la Comunidad Autónoma correspondiente, en los que se aporte la información que pueda servir de base para la declaración del suelo como contaminado.

⇒ La declaración de suelo contaminado la realizarán las Comunidades Autónomas debido a la presencia de componentes de carácter peligroso procedentes de las actividades humanas, evaluando los riesgos para la salud humana o el medio ambiente.

⇒ Se introduce la obligación a cualquier propietario de finca, física o jurídica a informar en cualquier transmisión de cualquier derecho real sobre la finca si se ha realizado o no alguna actividad potencialmente contaminante del suelo en la misma.

⇒ La declaración de suelo contaminado obligará al sujeto responsable a realizar las actuaciones necesarias para proceder a su descontaminación y recuperación en la forma y plazos que determinen las respectivas comunidades autónomas y que, con carácter general, no superará los tres años.

La declaración de suelo contaminado puede comportar la suspensión de la ejecutividad de los derechos de edificación y de cualquier otro de aprovechamiento del suelo, en caso de ser incompatible con las medidas de descontaminación y recuperación del terreno, hasta que se lleven a cabo o se declare el suelo como no contaminado.

⇒ Serán responsables de la descontaminación los sujetos causantes de la descontaminación. Responderán por la descontaminación, de forma solidaria y subsidiaria, por este orden, los propietarios de los suelos contaminados y los poseedores de estos.

Los gastos de descontaminación y recuperación de los suelos declarados contaminados serán sufragados por el obligado a realizar dichas operaciones.

⇒ Es posible la recuperación voluntaria de suelos contaminados sin la previa declaración del suelo contaminado. En los proyectos de recuperación voluntaria de suelo contaminado, el inicio de la ejecución del proyecto, una vez aprobado, deberá realizarse en un plazo máximo de tres meses. De no realizarse el proyecto de acuerdo con los plazos previstos se entenderá que desiste de la recuperación voluntaria y se dará inicio al procedimiento para declarar el suelo como contaminado.

⇒ Se contemplan una serie de infracciones administrativas en la Ley, así como sus sanciones, por las que podrán ser sancionadas las personas físicas o jurídicas que los cometan, sin perjuicio de las correspondientes responsabilidades civiles, penales y medioambientales. Las sanciones vienen moduladas en función de la gravedad, estableciéndose desde importes inferiores a 2.000 euros las sanciones por infracciones leves a los 3.500.000 euros en caso de sanciones por infracciones muy graves.

El infractor quedará obligado a la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como a la indemnización de los daños y perjuicios causados.