El pasado 25 de junio de 2022 el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-Ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma. El Real Decreto-ley 11/2022 entró en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.E., es decir, entró en vigor el día 27 de junio de 2022.
Este Real Decreto-Ley prorroga las medidas adoptadas anteriormente en el Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Las principales medidas que se prorrogan, en materia inmobiliaria, son las siguientes:
⇒ Se amplia la suspensión de los procedimientos de desahucio hasta el día 31 de diciembre de 2022 en aquellos casos de lanzamientos que no deriven de contratos de cesión válidos, siempre y cuando el inmueble constituya la vivienda habitual de personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer y/o menores de edad. Además, para la concesión de la suspensión el inmueble debe ser propiedad de una persona física o jurídica que sea titular de más de 10 viviendas.
No se concederá dicha suspensión cuando la vivienda sea la habitual o la segunda residencia del propietario; cuando se trate de una vivienda con un título de cesión válido (por ejemplo, un contrato de arrendamiento) que implique que el cesionario tenga su domicilio habitual o la segunda residencia en dicho inmueble; cuando haya intimidación o violencia sobre las personas; cuando haya indicios racionales de que se está empleando el inmueble para la realización de actividades ilícitas; o que la entrada al inmueble se realice con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley.
Cuando se produzca una suspensión de lanzamiento en el marco de un procedimiento judicial y siempre y cuando en los 3 meses posteriores a la emisión del informe de los servicios sociales no se hubiera ofrecido solución habitacional a los ocupantes, los propietarios del inmueble tendrán derecho a solicitar una compensación, siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado.
⇒ Se prorroga la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta en los contratos de arrendamiento. Se distinguirá entre la situación de si el arrendador es o no un gran tenedor:
→ Si se trata de un gran tenedor, podrá pactarse un incremento concreto entre las partes, sin que pueda superar la variación del Índice de Garantía de Competitividad (máximo un 2%).
→ Si se trata de un arrendador que no sea gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes o, en su ausencia, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (máximo un 2%).