202303.03
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Les comunicamos que debido a la aprobación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, que ya ha entrado en vigor, la responsabilidad penal de las personas jurídicas se ha ampliado y por ello el COMPLIANCE se ha visto modificado en el siguiente sentido:

1- En primer lugar, se incorpora al ámbito de la persona jurídica el delito contra la integridad moral del artículo 173.1 del Código Penal que sanciona a la empresa cuando:

• Se inflija a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral.

• Se realice contra otro de forma reiterada, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.

• Se lleven a cabo de manera reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.

Estableciéndose en este mismo apartado que se impondrá a la persona jurídica responsable la pena de multa de seis meses a dos años y, que atendiendo al artículo 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

2.- De igual modo, se incorpora el delito relativo al acoso sexual regulado en el artículo 184 del Código Penal, estableciéndose la responsabilidad penal de las personas jurídicas cuando en su ámbito alguien solicitase “favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante”.

En el apartado quinto del artículo 184 del Código Penal se indica que este delito tiene aparejada pena de multa con la misma horquilla penológica que el delito contra la integridad moral, de seis meses a dos años, y pudiendo los Jueces y Tribunales de conformidad con el artículo 66, imponer a mayores las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

3.- Igualmente, se ha incorporado como sanción imperativa la pena de disolución de la persona jurídica respecto al delito relativo a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores del artículo 189 ter.

4.- Por último, también se ha de destacar que se han ampliado las conductas tipificadas en el delito de descubrimiento y revelación de secretos regulado en el artículo 197 del Código Penal, que ya se encontraba dentro de aquellos delitos que generaban responsabilidad penal a las personas jurídicas. Se ha añadido en el apartado séptimo la siguiente conducta delictiva “quien habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales a las que se refiere el apartado anterior (las obtenidas con anuencia de la persona afectada en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros), las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada”.