La Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso, modifica el artículo 311 del Código Penal para añadir un nuevo párrafo que sanciona con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses a: «2.º Los que impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa.»
Como señala el propio Preámbulo de la citada LO 14/2022, el delito recogido en el artículo 311 del Código Penal ha sido definido por la jurisprudencia como «el tipo central del Derecho Penal del trabajo» y «núcleo esencial de la tutela penal del trabajador». A él, se unen un conjunto de delitos vinculados a incumplimientos de la legislación laboral bastante amplio: delitos contra la seguridad social (artículos 307, 307 bis y 307 ter); empleo irregular de menores y extranjeros (artículo 311 bis), tráfico ilegal de mano de obra (artículo 312), fraude para promover la emigración (artículo 313), grave discriminación en el empleo (artículo 314), delitos contra el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga (artículo 315), y el incumplimiento de obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales (artículo 316).
La novedad es breve, pero de gran alcance. Tal y como establece la Exposición de Motivos de la LO 14/2022, cuando los medios preventivos y sancionadores con que cuenta el ordenamiento laboral ceden ante nuevas formas de criminalidad grave, es inevitable el recurso, como última ratio, al Derecho penal. Así las cosas, el precepto modificado pretende garantizar la efectividad del ordenamiento jurídico laboral y de su sistema de control administrativo ante incumplimientos del mismo en detrimento de los derechos, individuales y colectivos, de las personas trabajadoras, toda vez que el sistema penal no puede eludir sus obligaciones en materia de protección de estos derechos, colectivos e irrenunciables.
La legislación laboral y los tratados internacionales tratan de reforzar los derechos de las personas trabajadoras a través de un mecanismo legal contra las empresas que, de manera sistemática, incumplan la legislación laboral.
Algo que se da sobre todo, y a la vista de la jurisprudencia y las noticias acaecidas al respecto, en los modelos de contratación en el sector de delivery, que utiliza las plataformas digitales de reparto a domicilio para, reiteradamente, abusar del modelo de contratación de los falsos autónomos bajo la apariencia de una contratación por cuenta ajena.
Ahora bien, la LO 14/2022 no se ha referido explícitamente a estos falsos autónomos, toda vez que no es el único ejemplo que se da de forma frecuente en las relaciones laborales. Algunos/as profesionales del Derecho apuntan a que otras formas como las cooperativas de trabajo asociado fraudulentas, utilizadas en algunos sectores y cuya fórmula ha sido un abuso muy perseguido por la autoridad laboral, también podrían quedar perseguidas con este nuevo precepto. Cabría considerar al respecto, no obstante, que podrían quedar subsumibles en este supuesto penal aquellos casos en los que se crean falsas cooperativas, que no funcionan como tal en realidad, pero que se configuran bajo esta fórmula para obtener ciertas ventajas y, entre otros fraudes, eluden la verdadera contratación por cuenta ajena de los trabajadores/as. En cualquier caso, entendemos que el nuevo delito deberá ser objeto de una interpretación especialmente restrictiva de la conducta, analizando caso por caso y apelando al principio de intervención mínima del Derecho penal, que tan frecuentemente esgrimen también nuestros tribunales.
Y a la contratación irregular, no laboral, se añadiría otro bien jurídico lesionado: la cotización a la Seguridad Social, que podrá dar lugar a la aplicación del artículo 307 del Código Penal, que castiga con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía a quien, «por acción u omisión, defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida, siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de cincuenta mil euros […].» Por tanto, de darse el caso, podríamos encontrarnos incluso ante un concurso de delitos.
De esta manera,
√ El bien jurídico protegido es la calificación real de los servicios prestados por las personas. Esto es, se persigue la calificación fraudulenta de los servicios personales.
√ La conducta perseguida es contratar personas en fraude de ley, “mediante fórmulas ajenas al contrato de trabajo”.
√ La contratación bajo fórmulas ajenas tiene que tener un efecto, la imposición de condiciones ilegales; de tal modo que, si éste no se produce, no nos encontraríamos ante el tipo penal.