202207.05
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Recientemente, han sido abundantes las modificaciones y obligaciones introducidas en la legislación española dirigidas a combatir todas las formas de discriminación , directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres.

Entre otras cuestiones, se alteró y estableció la obligatoriedad de que todas las empresas con cincuenta o más personas trabajadoras elaboraran y aplicaran un PLAN DE IGUALDAD. De este modo ha quedado considerablemente ampliado el número de empresas obligadas a tener un plan de igualdad, siendo incluso su incumplimiento previsto en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social como infracciones muy graves y graves. En efecto, no cumplir con las obligaciones, en materia de igualdad, establecidas en el Estatuto de los Trabajadores o convenio colectivo puede dar lugar a sanciones económicas con multas entre 626 euros y 6.250 euros en caso de considerarse grave o de entre 6.251 euros a 187.515 euros en caso de considerarse muy graves. Igualmente, la normativa contempla la pérdida automática de ayudas, bonificaciones y, en general, de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, y la exclusión automática del acceso a tales beneficios por un período de seis meses a dos años. Es más, la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) establece entre los supuestos de prohibición de contratar con la misma: no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad, es decir, se impide que la compañía pueda participar en las licitaciones de los contratos públicos.

Desde Rebes-Ferrer, les queremos dar soporte en el cumplimiento de todas las obligaciones que emanan de dichas normas.

⇒ Para ello, hemos diseñado un servicio de asesoramiento para elaborar, aprobar y registrar el PLAN DE IGUALDAD de la empresa. Durante el proceso de elaboración y aprobación del Plan de Igualdad se distinguirán las siguientes fases:

→ Procedimiento de negociación. Se constituirá una comisión negociadora en la que deberán participar de forma paritaria la representación de la empresa y la de las personas trabajadoras (el comité de empresa, las/los delegadas/os de personal o las secciones sindicales).

→ Diagnóstico de situación. Este diagnóstico permitirá obtener la información precisa para diseñar y establecer las medidas evaluables que deben adoptarse, la prioridad en su aplicación y los criterios necesarios para evaluar su cumplimiento. El análisis y conclusiones se incluirán en un informe que formará parte del plan de igualdad.

→ Diseño y aprobación del Plan de Igualdad. En esta fase se pretende definir la política empresarial y los objetivos a conseguir tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

→ Registro y depósito del Plan De Igualdad (REGCON) derivados del convenio colectivo de empresa, así como de aquellos que carezcan de convenio colectivo propio y no deriven de lo establecido en un convenio sectorial.

A la vista de las fases expuestas, y para seguir dando cumplimiento a las obligaciones normativas establecidas, hemos elaborado igualmente:

⇒ Un servicio para elaborar el REGISTRO RETRIBUTIVO, de obligada llevanza para las empresas a fin de promover la igualdad de remuneración por razón de sexo y garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones.

⇒ Un servicio para realizar la AUDITORIA RETRIBUTIVA, a la que están obligadas las empresas que elaboren un plan de igualdad como parte de los diagnósticos previos al mismo y que tiene por objeto obtener la información necesaria para comprobar si el sistema retributivo de la empresa cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución.

⇒ Un servicio de soporte a la empresa para realizar la EVALUACIÓN DE LOS PUESTOS de trabajo desde la perspectiva de género, con la finalidad de detectar y eliminar los estereotipos de género que se utilizan para la valoración y descripción objetiva de los mismos.

Un servicio de SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN DE IGUALDAD mediante la elaboración de informes de vigilancia y seguimiento del plan, a fin de verificar el cumplimento de las medidas previstas y la consecución de los objetivos marcados.

Y adicionalmente, se presenta un servicio para el DISEÑO DEL PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN POR ACOSO SEXUAL Y POR RAZON DE SEXO, así como para arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del este.

Todo ello con objeto de dar pleno y satisfactorio cumplimiento a la normativa aplicable.