202211.08
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El 6 de marzo de 2022 se acabó el plazo que tenían las empresas de más de 50 personas trabajadoras para aprobar y registrar en el Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad (REGCON) su Plan de Igualdad.

El 14 de enero de 2022 se acabó el plazo que tenían las empresas que ya tenían un plan de igualdad aprobado para que este se adecuase a las nuevas exigencias de los RD 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el RD 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de tra  bajo y de RD 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

Cumplir con las nuevas exigencias implica:

1- Que el Plan de Igualdad ha estado aprobado por una comisión de negociación legitimada teniendo en cuenta los criterios del RD 901/2020, que prevé la participación de los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras de la empresa, si existieran, o la participación de los sindicatos más representativos y sindicatos representativos del sector al que pertenece la empresa y con legitimidad, cuando la empresa no tenga representación legal.

2- La realización de una Auditoría Salarial.

3- Haber analizado todos los temas que indica el RD 901/2020: Proceso de selección y de contratación; clasificación profesional; formación; promoción profesional; condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres; ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral; infrarrepresentación femenina; retribuciones; y prevención del acoso sexual i por razón de sexo.

4- Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas y diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida.

5- Identificación de los medios y recursos, materiales y humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.

6- Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas.

7- Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.

8- Composición y funcionamiento de la comisión u órgano concreto de vigilancia y seguimiento del plan.

9- Procedimiento de moficiación.

La Inspección de Trabajo está realizando una campaña muy importante de control y revisión de los Planes de Igualdad. Tener un Plan no implica no recibir sanción, sino que es importante que el Plan cumpla con todos los requisitos del RD 901/2020, que esté registrado en el Regcom (no son válidos los registros realizados con anterioridad en el Registro del Departamento de Trabajo de la Generalitat de Cataluña) y que se esté implementando. También es clave poder demostrar esta implementación y su evaluación a partir de las tareas que realiza la Comisión de Seguimiento y Evaluación.

No tener Plan o tener Plan pero no realizar su seguimiento puede comportar sanciones de la Inspección de trabajo que oscilan desde los 7.501 euros hasta los 225.018 euros. Multas que ya están confirmando los jueces de lo social en respuesta a los recursos presentados por distintas compañías sancionadas.