El pasado 23 de febrero de 2022 la Comisión Europea presentó una Propuesta de Directiva sobre la Diligencia Debida de las empresas en materia de sostenibilidad, que tiene por objeto fomentar un comportamiento empresarial sostenible y responsable a lo largo de las cadenas de suministro mundiales, teniendo en cuenta criterios sociales, medioambientales, y de derechos humanos. La Propuesta exige a determinadas empresas el establecimiento de mecanismos de prevención, y diseño de remedios, de los posibles impactos sobre los derechos humanos y el medio ambiente que puedan ser provocados por sus propias empresas, o por sus filiales.
El artículo 2 de la Propuesta, relativo al ámbito de aplicación, establece la obligatoriedad de aplicación de la Directiva a las siguientes empresas:
⇒ CONSTITUIDAS EN LA UNIÓN EUROPEA:
→ En empresas que no actúen en sectores considerados de riesgo, siempre que tengan más de 500 empleados, con una facturación neta mundial superior a 150 M€, (grupo 1)
→ En cambio, para empresas actuantes en sectores de riesgo, deberán tener más de 250 empleados, con una facturación neta mundial superior a 40 M€, de los cuales al menos el 50% se produzca en sectores identificados “de alto impacto/riesgo”. (grupo 2)
⇒ CONSTITUIDAS EN UN TERCER ESTADO:
→Facturación neta en la UE superior a 150 M€. (grupo 1)
→Facturación neta en la UE superior a 40 M€, de los cuales al menos el 50% se produzca en sectores identificados “de alto impacto/riesgo” (grupo 2)
A estos efectos, se consideran sectores de alto impacto, entre otros, los siguientes: textil, agrícola, pesquero, alimentario, hidrocarburo,… (tanto la producción como su comercialización).
La Propuesta establece cómo se espera que los administradores y directivos de las empresas contribuyan al deber de diligencia corporativa, haciéndoles responsables del establecimiento y supervisión efectiva de los procesos, y medidas de diligencia debida.
Asimismo la Propuesta de Directiva prevé la obligación para las empresas de adoptar un plan de acción para el cambio climático, que asegure que su modelo de negocio es compatible con la transición hacia una economía sostenible y con el límite del calentamiento global de 1,5 ºC de conformidad con el Acuerdo de París.
Las empresas responderán civilmente en caso de incumplimiento sus obligaciones, cuando se produzca un impacto adverso que no haya sido identificado ni previsto, y que provoque daños. No serán responsables las empresas que, en las relaciones con sus socios comerciales directos, incluyan garantías contractuales para evitar el efecto adverso en la cadena de valor.
El importe de las sanciones que establezcan los Estados Miembros deberá determinarse teniendo en cuenta el volumen de facturación de la empresa. Estas sanciones ser proporcionadas, disuasorias y se harán públicas.
La propuesta se presentará al Parlamento Europeo y al Consejo para su adopción, y se prevé que el texto se apruebe el texto en el año 2.023. De cumplirse estas previsiones, el plazo de transposición de la Directiva al Ordenamiento Jurídico de los Estados miembros será el siguiente:
⇒ Dos años desde la aprobación, es decir, en 2.025, para el grupo 1:
• Empresas constituidas en la UE con más de 500 empleados, y una facturación mundial neta superior a 150 M€
• Empresas constituidas en un tercer estado con una facturación neta en la UE superior a 150 M€.
⇒ Cuatro años desde la aprobación, es decir, en 2.027, para el grupo 2:
• Empresas constituidas en la UE con más de 250 empleados, y una facturación mundial neta superior a 40 ME
• Empresas constituidas en un tercer estado con una facturación neta en la UE superior a 40 M€